Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Artículo 100
- Versión consultada
- 09 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 09 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 66
(2) Artículo 100.- Las instituciones de fondos de pago electrónico deberán proporcionar a la CNBV, con la periodicidad establecida en el artículo 101 siguiente, la información que se adjunta a las presentes disposiciones como Anexo 19, la cual se identifica con las series y reportes que a continuación se relacionan:
(2) Serie R01 Catálogo mínimo.
(2) A-0111 Catálogo mínimo.
(2) Serie R08 Préstamos bancarios y de otros organismos.
(2) D-0843 Desagregado de préstamos obtenidos.
(2) Serie R10 Reclasificaciones.
(2) A-10111 Reclasificaciones en el estado de situación financiera.
(2) A-10121 Reclasificaciones en el estado de resultado integral.
(2) Serie R13 Estados financieros.
(2) A-13111 Estado de cambios en el capital contable.
(2) A-13161 Estado de flujos de efectivo.
(2) B-13211 Estado de situación financiera.
(2) B-13221 Estado de resultado integral.
(12) Serie R24 Información operativa.
(12) G-2470 Información relativa a Clientes y Operaciones
(2) Serie R26 Información de comisionistas.
(2) A-2610 Altas y bajas de administradores de comisionistas.
(2) A-2611 Desagregado de altas y bajas de comisionistas.
(2) B-2612 Desagregado de altas y bajas de módulos o establecimientos de comisionistas.
(2) C-2613 Desagregado de seguimiento de operaciones de comisionistas.
(2) Serie R27 Reclamaciones.
(2) A-2701 Reclamaciones.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 10 de septiembre de 2018
- Última actualización
- 09 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 09 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 76 de 77 páginas