Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Artículo 20
- Versión consultada
- 09 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 09 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 22
(7) Artículo 20.- El Órgano de Administración deberá aprobar la contratación de un solo Proveedor de Precios para los efectos de la presente Sección.
3 Se reformará el artículo 18, en su totalidad, por Resolución modificatoria publicada en el DOF el 20 de enero de 2023, cuya entrada en vigor será el 1 de enero de 2024 de conformidad con el Primero Transitorio de la misma.
(7)) Artículo 21.- Las ITF deberán notificar por escrito a la CNBV, a través de formato libre y dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración del contrato respectivo, la denominación del Proveedor de Precios que contraten, anexando copia del contrato de servicios.
En caso de sustitución del Proveedor de Precios, la notificación a que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse con treinta días de anticipación a la contratación de que se trate.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 10 de septiembre de 2018
- Última actualización
- 09 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 09 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 76 de 77 páginas