Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Artículo 24
- Versión consultada
- 09 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 09 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 24
(7) Artículo 24.- Las ITF deberán establecer y mantener adecuados sistemas y controles para comprobar que sus valuaciones son prudentes y confiables, así como documentar las políticas y procedimientos utilizados en la valuación de sus posiciones, incluyendo dentro de la documentación referida, al menos, lo siguiente:
- I.
Las responsabilidades de las diversas áreas involucradas en el proceso de valuación, las cuales deberán estar claramente definidas y estipuladas.
- II.
Las directrices para el uso de las metodologías de estimación de las variables que no sean proporcionadas directamente por el Proveedor de Precios de la ITF a que se refiere el artículo 23, fracción I, inciso b) de estas Disposiciones.
- III.
La hora en la que se determina el precio de cierre de las posiciones.
- IV.
Evidencia de las acciones de verificación realizadas en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Apartado.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 10 de septiembre de 2018
- Última actualización
- 09 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 09 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 76 de 77 páginas