Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Artículo 37
- Versión consultada
- 09 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 09 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 29
(7) Artículo 37.- Las ITF, adicionalmente a lo previsto en las presentes disposiciones, deberán difundir a través de su página de Internet, los estados financieros básicos consolidados con cifras a marzo, junio y septiembre, dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha, incluyendo sus notas que, atendiendo a la importancia relativa como característica asociada a la relevancia a que se refiere la Norma de Información Financiera A-4 “Características cualitativas de los estados financieros” o la que la sustituya, de las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., como mínimo contengan la información siguiente:
- I.
La naturaleza y monto de conceptos del estado de situación financiera y del estado de resultado integral que hayan modificado sustancialmente su estructura y que hayan producido cambios significativos en la información financiera del período intermedio.
- II.
Las principales características de la emisión o amortización de deuda a largo plazo, efectuadas durante el período intermedio que se informe.
- III.
Los incrementos o reducciones de capital y pago de dividendos.
- IV.
Eventos subsecuentes que no hayan sido reflejados en la emisión de la información financiera a fechas intermedias, que hayan producido un impacto sustancial.
- V.
Monto de las inversiones en instrumentos financieros, según el modelo de negocio de cada ITF, así como de los Valores que se encuentren restringidos como colateral.
- VI.
Monto, tipo y cantidad de los Activos Virtuales, así como una breve descripción de la determinación de su valor razonable y su efecto contable.
- VII.
Las reclasificaciones entre categorías de las inversiones en instrumentos financieros, así como una descripción de los cambios en el modelo de negocio que dieron origen a dichas reclasificaciones.
- VIII.
Tasas de interés promedio de los préstamos bancarios y de otros organismos, identificados por tipo de moneda, plazos y garantías. Asimismo, se deberá incluir dentro de las notas los cambios significativos en las principales líneas de crédito, aún y cuando estas no se hayan ejercido.
- (7)IX.
Montos nominales de los instrumentos financieros derivados por tipo de instrumento y por subyacente.
- (7)X.
Resultados por valuación y, en su caso, por compraventa, reconocidos en el período de referencia, clasificándolos de acuerdo con el tipo de operación que les dio origen, tales como inversiones en instrumentos financieros, reportos e instrumentos financieros derivados, entre otros.
- XI.
Monto y origen de las principales partidas que, con respecto al resultado neto del período de referencia, integran los rubros de otros ingresos (egresos) de la operación.
- XII.
Monto de los impuestos a la utilidad diferidos y de la participación de los trabajadores en las utilidades diferida según su origen.
- XIII.
Índice de capitalización.
- XIV.
Las transacciones que efectúen con partes relacionadas, de conformidad con la Norma de Información Financiera C-13 “Partes relacionadas”, debiendo revelar en forma agregada la información siguiente:
- a)
Naturaleza de la relación atendiendo a la definición de partes relacionadas.
- b)
Descripción genérica de las transacciones.
- c)
Importe global de las transacciones, saldos y sus características.
- d)
Efecto de cambios en las condiciones de las transacciones existentes.
- e)
Cualquier otra información necesaria para el entendimiento de la transacción.
Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, se entenderá por partes relacionadas a las señaladas en la Norma de Información Financiera C-13 “Partes relacionadas”.
- (7)XV.
Las modificaciones que hubieren realizado a las políticas, prácticas y Criterios Contables conforme a las cuales elaboraron los estados financieros básicos consolidados. En caso de existir cambios relevantes en la aplicación de tales políticas, prácticas y Criterios Contables, deberán revelarse las razones y su impacto.
- XVI.
Los activos ajustados y la razón de apalancamiento.
- (8)XVII.
La tenencia accionaria por subsidiaria.
(8) La información a que se refiere la fracción XIV relativa a las transacciones que se efectúen con partes relacionadas, deberá difundirse de manera conjunta con los estados financieros básicos consolidados a que se refiere el presente artículo, únicamente cuando existan modificaciones relevantes a la información requerida en este.
(8) Sin perjuicio de lo anterior, las ITF deberán difundir de manera conjunta con los estados financieros básicos consolidados a que se refiere este artículo, lo dispuesto el artículo 36, fracción I de las presentes disposiciones. Asimismo, deberán difundir con los citados estados financieros básicos consolidados trimestrales, lo dispuesto por el artículo 36, fracciones II a IV de estas disposiciones, únicamente cuando existan modificaciones relevantes a la información requerida en estos.
(8) Tratándose del informe anual relativo a los comentarios y análisis de la administración sobre los resultados de operación y situación financiera de las ITF, a que se refiere el artículo 36, fracción I de las presentes disposiciones, deberá realizarse la actualización a dicho reporte, comparando las cifras del trimestre de que se trate, cuando menos, con las del trimestre inmediato anterior, así como con las del mismo trimestre del ejercicio inmediato anterior, excepto tratándose del estado de situación financiera, caso en el cual la comparación debe hacerse de las cifras del periodo intermedio de que se trate, con las del cierre anual inmediato anterior. Asimismo, se deberá incorporar a la actualización mencionada, la información requerida en el inciso c), referente al control interno únicamente cuando existan modificaciones relevantes en la citada información.
(8) Dicha actualización deberá estar suscrita por los mismos funcionarios a que hace referencia el artículo 36, fracción I de estas disposiciones e incluirá al calce la leyenda que en la propia fracción se prevé.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 10 de septiembre de 2018
- Última actualización
- 09 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 09 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 76 de 77 páginas