Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Artículo 41
- Versión consultada
- 09 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 09 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 31
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 41.- Las ITF podrán difundir en su página de Internet el estado de situación financiera y el estado de resultado integral consolidados no dictaminados, siempre que hayan sido aprobados por el Órgano de Administración, y se precise en notas esa circunstancia. Tal divulgación podrá efectuarse hasta en tanto no se cuente con los estados financieros dictaminados a que se refiere el artículo 36 de las presentes disposiciones.
Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, las ITF deberán incluir, en ambos casos, las constancias a que se refieren los artículos 31 y 32 de estas disposiciones.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 10 de septiembre de 2018
- Última actualización
- 09 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 09 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 76 de 77 páginas