Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Artículo 57
- Versión consultada
- 09 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 09 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 38
Artículo 57.- Las instituciones de financiamiento colectivo deberán informar, a través de sus Plataformas, las actividades llevadas a cabo en la ejecución de los mandatos o comisiones celebrados, detallando, según corresponda, lo siguiente:
- I.
Tratándose de la inversión de recursos a que se refiere el artículo 54 de estas disposiciones, el o los proyectos o Solicitantes en los cuales se realizó dicha inversión, incluyendo los nuevos Compromisos de Inversión y las inversiones que hayan quedado firmes, los montos, el Plazo de Solicitud de Financiamiento Colectivo y demás información relacionada.
- II.
Para el caso de la cobranza extrajudicial, el estado en que se encuentre cualquier proceso que se esté llevando a cabo y los actos que se estén realizando para la cobranza de los financiamientos otorgados, por sí o a través de terceros.
- III.
Respecto de la representación a que se refiere el artículo 56 anterior, los acuerdos y las decisiones tomadas en asambleas de accionistas, socios o cualquier otro órgano de decisión colegiada.
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- Publicación de la norma
- 10 de septiembre de 2018
- Última actualización
- 09 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 09 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 76 de 77 páginas