Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Artículo 77
- Versión consultada
- 09 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 09 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 55
(2) Artículo 77.- Las instituciones de financiamiento colectivo que ofrezcan servicios a sus Clientes a través de centros de atención telefónica, canales electrónicos de mensajería o por agentes automatizados, podrán realizar la identificación de sus Clientes y verificar su identidad mediante cuestionarios, en cuyo caso deberán observar lo siguiente:
- (2)I.
Deberán requerir datos que el Cliente conozca y que las instituciones de financiamiento colectivo puedan validar, manteniendo la debida confidencialidad de dicha información.
- (2)II.
Contar con procedimientos para practicar cuestionarios aleatorios de forma automatizada o vía remota por los operadores, en este último caso, impidiendo que sean utilizados de forma discrecional.
- (2)III.
Definir un conjunto de preguntas abiertas en cuestionarios de al menos tres preguntas y, en el evento de que la respuesta a una de ellas sea incorrecta, se podrá formular una pregunta adicional. En ningún caso las respuestas a estas preguntas podrán ser datos que se muestren en el Medio Electrónico ni se encuentren en comunicaciones impresas o electrónicas enviadas por las instituciones de financiamiento colectivo a sus Clientes.
- (2)IV.
Validar las respuestas proporcionadas por sus Clientes a través de herramientas informáticas, sin que el operador pueda consultar o acceder a los datos de Autenticación de los Clientes.
(2) Las instituciones de financiamiento colectivo podrán utilizar cuestionarios para desbloquear los Factores de Autenticación que previamente hayan sido Bloqueados en los casos contemplados en el artículo 80 de las presentes disposiciones. En caso de realizar a sus Clientes preguntas secretas, cuyas respuestas han sido proporcionadas previamente por el Cliente, estas se conservarán almacenadas en forma Cifrada. Para efectos de lo previsto en el presente párrafo, se entenderá por pregunta secreta al cuestionamiento definido por el Cliente o la institución de financiamiento colectivo, respecto del cual se genera información como respuesta. Cada pregunta secreta que se defina únicamente podrá ser utilizada en una ocasión.
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- Publicación de la norma
- 10 de septiembre de 2018
- Última actualización
- 09 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 09 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 76 de 77 páginas