Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Artículo 91
- Versión consultada
- 09 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 09 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 62
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(2) Artículo 91.- Las instituciones de financiamiento colectivo que realicen Operaciones de Financiamiento Colectivo de Deuda de Préstamos Empresariales entre Personas y para el Desarrollo Inmobiliario, deberán revelar por cada Solicitud o proyecto de financiamiento, en adición a las fracciones I a IX del artículo 90 anterior, la información correspondiente al tipo de financiamiento colectivo de que se trate, según se detalla en el Anexo 15 de estas disposiciones.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 10 de septiembre de 2018
- Última actualización
- 09 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 09 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 76 de 77 páginas