Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Artículo 93
- Versión consultada
- 09 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 09 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 63
(2) Artículo 93.- Las instituciones de financiamiento colectivo que realicen Operaciones de Financiamiento Colectivo de Copropiedad o Regalías, deberán revelar, para cada proyecto que promuevan en su Plataforma, la siguiente información:
- (2)I.
Monto del financiamiento solicitado.
- (2)II.
Plazo de Solicitud de Financiamiento Colectivo.
- (2)III.
Descripción del destino del financiamiento incluyendo, en su caso, una descripción del estado o situación financiera actual del proyecto a financiar, así como un modelo o plan de negocios o de inversión de los recursos y la forma de alcanzar los objetivos planteados, así como los indicadores sobre los que se medirán los avances del proyecto o el logro de resultados.
- (2)IV.
Explicación de la participación que tendrá el Inversionista en los bienes presentes o futuros, ingresos, utilidades, regalías o, en su caso, pérdidas derivadas del proyecto a financiar.
- (2)V.
Calificación de riesgo determinada de acuerdo con la metodología de evaluación de riesgos definida por la institución de financiamiento colectivo, acompañado de una explicación simple de la forma de interpretarla.
- (2)VI.
Información relativa al Solicitante:
- (2)a)
Tratándose de personas físicas, deberán revelarse los aspectos señalados en la fracción X del artículo 90 de estas disposiciones, así como una descripción de sus actividades productivas.
- (2)b)
En caso de tratarse de personas morales, deberán revelarse los aspectos señalados en las fracciones VI, VII, IX y X del artículo 92 anterior, que le resulten aplicables.
- (2)c)
Información relativa a los participantes estratégicos con que, en su caso, cuente el Solicitante o el responsable de la ejecución del proyecto, indicando la relación que guardan aquellos con estos últimos, así como una descripción del alcance de su participación o aportaciones al proyecto.
- (2)VII.
En caso de contar con ellos, los esquemas para compartir con los Inversionistas los riesgos de las Operaciones de financiamiento colectivo.
(2) Sección Segunda (2) De la revelación de información del comportamiento de pago y desempeño del Solicitante o proyecto
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- Publicación de la norma
- 10 de septiembre de 2018
- Última actualización
- 09 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 09 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 76 de 77 páginas