Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Artículo 96
- Versión consultada
- 09 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 09 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 64
Calculando la diferencia léxica…
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(2) Artículo 96.- Las instituciones de financiamiento colectivo que realicen Operaciones de Financiamiento Colectivo de Copropiedad o Regalías deberán poner a disposición de los Inversionistas que hayan participado en la Operación de que se trate, al menos durante los siguientes dos años a que se concretó la Operación, un informe sobre la marcha de negocio o avance del proyecto, así como divulgar, al menos anualmente, los indicadores a los que se refiere el artículo 94, fracción III de las presentes disposiciones.
(2) Sección Tercera (2) De la revelación de información al público en general
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 10 de septiembre de 2018
- Última actualización
- 09 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 09 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 76 de 77 páginas