Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Artículo 99
- Versión consultada
- 09 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 09 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 65
(2) Artículo 99.- Las instituciones de financiamiento colectivo presentarán la información a que se refiere el artículo 98 anterior, con la periodicidad que a continuación se indica:
- (7)I.
Mensualmente, la información relativa a las series R01, R08, R10, R12 y R13, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes B-13212 y B-13222, la cual deberá proporcionarse dentro del mes inmediato siguiente al cierre del mes calendario que se reporta.
- (2)II.
Trimestralmente, la Información relativa a las series R13, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes A-13112 y A-13162, y R27, la cual deberá proporcionarse dentro del mes inmediato siguiente al cierre del trimestre calendario que se reporta.
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- Publicación de la norma
- 10 de septiembre de 2018
- Última actualización
- 09 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 09 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 76 de 77 páginas