Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Artículo 98
- Versión consultada
- 09 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 09 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 65
(2) Artículo 98.- Las instituciones de financiamiento colectivo deberán proporcionar a la CNBV, con la periodicidad establecida en el artículo 99 siguiente, la información que se adjunta a las presentes disposiciones como Anexo 18, la cual se identifica con las series y reportes que a continuación se relacionan:
(2) Serie R01 Catálogo mínimo.
(2) A-0112 Catálogo mínimo.
(2) Serie R08 Préstamos bancarios y de otros organismos.
(2) D-0842 Desagregado de préstamos obtenidos.
(2) Serie R10 Reclasificaciones.
(2) A-10112 Reclasificaciones en el estado de situación financiera.
(2) A-10122 Reclasificaciones en el estado de resultado integral.
(8) Serie R12 Consolidación
(8) A-12192 Consolidación del estado de situación financiera de la institución de financiamiento colectivo con sus subsidiarias
(8) A-12202 Consolidación del estado de resultado integral de la institución de financiamiento colectivo con sus subsidiarias
(2) Serie R13 Estados financieros.
(2) A-13112 Estado de cambios en el capital contable.
(2) A-13162 Estado de flujos de efectivo.
(2) B-13212 Estado de situación financiera.
(2) B-13222 Estado de resultado integral.
(2) Serie R27 Reclamaciones.
(2) A-2702 Reclamaciones.
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- Publicación de la norma
- 10 de septiembre de 2018
- Última actualización
- 09 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 09 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 76 de 77 páginas