Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 101
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 75
Artículo 101.- La Severidad de la Pérdida de los créditos de la Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda se obtendrá en función de la Tasa de Recuperación del crédito (TR), aplicando lo siguiente:
- I.
Si ATRi > 48, entonces:
||
SPi =100%
- II.
Si ATRi < 48, entonces:
En donde:
En donde:
RAi= Recuperación Adicional
SUBCVi = Es el monto de la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, cuando funja como garantía otorgada por un organismo de seguridad social (tales como INFONAVIT y FOVISSSTE), el cual corresponderá al último valor conocido por la Entidad a la fecha de cálculo de las reservas.
SDESi = Es el monto de mensualidades consecutivas cubiertas por un Seguro de Desempleo.
Por su parte, los factores a y b de TR, tomarán diferentes valores en función de si los créditos cuentan o no con un Fideicomiso de Garantía o bien, si tiene celebrado o no un Convenio Judicial respecto del crédito; considerando asimismo, la entidad federativa a la que pertenezcan los tribunales a los que se hayan sometido las partes para efectos de la interpretación y cumplimiento del contrato de crédito. De manera adicional, en caso de que las Entidades de Fomento sean beneficiarias de un Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas para créditos pertenecientes a la Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda, tomarán en consideración el factor c, en términos de lo señalado en el inciso
- b)
de la fracción II del artículo 105 de las presentes disposiciones. Las entidades federativas se clasificarán en las regiones A, B y C de conformidad con el Anexo 26 de las presentes disposiciones. De acuerdo con los criterios señalados, los valores de a, b y c se determinarán de conformidad con la tabla siguiente:
Con Convenio judicial o Fideicomiso de garantía Sin Convenio judicial o Fideicomiso de garantía
Región A Región B Región C Región A Región B Región C a = 0.5697 0.4524 0.3593 0.4667 0.3706 0.2943 b = 0.7746 0.6533 0.5510 0.7114 0.6000 0.5060 c = 0.9304 0.8868 0.8451 0.9083 0.8657 0.8251
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
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