Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 104
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 76
Artículo 104.- Las Entidades de Fomento que sean beneficiarias de Esquemas de Cobertura de Primeras Pérdidas o Esquemas de Cobertura en Paso y Medida, otorgadas por otras Entidades Financieras, respecto de créditos considerados dentro de la Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda en lo particular, % 10 ), 8.0( ) 1(
− = i i TR Max SP ( ) b RA a CLTV TR i i i
1
+ = i i S
RA i SDES i SUBCV
+ =
||
podrán ajustar el porcentaje de reservas preventivas que corresponda al crédito de que se trate, conforme a lo establecido en las fracciones I y II del artículo 105 de las presentes disposiciones, según sean beneficiarias de un Esquema de Cobertura en Paso y Medida; de Primeras Pérdidas para créditos o bien, de Primeras Pérdidas para portafolios de créditos con características similares, respectivamente.
En todo caso, para que las Entidades de Fomento puedan considerar los esquemas de cobertura deberán ajustarse a lo siguiente:
- I.
Cuando el esquema de cobertura se ejerza mediante un Seguro de Crédito deberá cumplir con los requisitos establecidos en la fracción III del Anexo 34 de las presentes disposiciones.
- II.
En el caso particular de que el esquema de cobertura se ejerza mediante garantías personales se deberá verificar que estas cumplan con los requisitos establecidos en la fracción II del Anexo 34 de las presentes disposiciones.
Independientemente del esquema de cobertura del cual sean beneficiaras las Entidades de Fomento, cuando se reciban diferentes tipos de garantías que cubran simultáneamente el riesgo de crédito en el mismo plazo y solamente una de ellas pudiera hacerse efectiva de cumplirse la condición de incumplimiento dentro de sus términos y condiciones contractuales, se deberá reconocer únicamente un tipo de garantía y un solo esquema de cobertura. Asimismo cuando las Entidades de Fomento cuenten con esquemas de cobertura cuya validez esté sujeta al cumplimiento de términos y condiciones por parte de la Entidad de Fomento beneficiaria y ésta los incumpla, no deberán tomarse en cuenta dichos esquemas de cobertura.
La parte cubierta del crédito será equivalente al importe de la garantía o al del seguro neto de copagos o deducible.
En todo caso, el Esquema de Cobertura en Paso y Medida y el Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas deberán estar debidamente otorgados en la forma y términos establecidos en las disposiciones legales aplicables.
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas