Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 110
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 84
(23) Artículo 110.- El Infonavit y el Fovissste deberán constituir reservas preventivas para cada uno de los créditos de la cartera, de acuerdo con alguno de los siguientes esquemas:
- I.
Para aquellos créditos clasificados en etapa 1 y 3 de conformidad con el artículo 109, fracción II de las presentes disposiciones, las reservas a constituir por cada crédito serán el resultado de multiplicar la Probabilidad de Incumplimiento por la Severidad de la Pérdida por la Exposición al Incumplimiento, de acuerdo a la siguiente fórmula:
𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝐸𝑡𝑎𝑝𝑎 1 𝑜 3 𝑖= 𝑃𝐼𝑖× 𝑆𝑃𝑖× 𝐸𝐼𝑖
En donde:
Reservas Etapa 1 o 3i = Monto de reservas a constituir para el i-ésimo crédito. PIi = Probabilidad de Incumplimiento del i-ésimo crédito. SPi = Severidad de la Pérdida del i-ésimo crédito. EIi = Exposición al Incumplimiento del i-ésimo crédito.
- II.
Para aquellos créditos clasificados en etapa 2 de conformidad con el artículo 109, fracción II de las presentes disposiciones, se observará lo siguiente:
- a)
Estimación de reservas para la vida completa de créditos con pago de capital e intereses periódicos, conforme a lo siguiente:
𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝑣𝑖𝑑𝑎 𝑐𝑜𝑚𝑝𝑙𝑒𝑡𝑎𝑖= 𝑃𝐼𝑖× 𝑆𝑃𝑖× 𝐸𝐼𝑖 (1 + 𝑟𝑖) ∗[1 −(1 −(𝑃𝐼𝑖+ 𝑃𝑟𝑒))𝑛 𝑃𝐼𝑖+ 𝑃𝑟𝑒 ] −𝑃𝐼𝑖× 𝑆𝑃𝑖× 𝑃𝐴𝐺𝑂𝑖 𝑟𝑖(1 + 𝑟𝑖) ∗[1 −(1 −(𝑃𝐼𝑖+ 𝑃𝑟𝑒))𝑛 𝑃𝐼𝑖+ 𝑃𝑟𝑒 ] + 𝑃𝐼𝑖× 𝑆𝑃𝑖× 𝑃𝐴𝐺𝑂𝑖 𝑟𝑖(𝑟𝑖+ 𝑃𝐼𝑖+ 𝑃𝑟𝑒) ∗[1 −(1 −(𝑃𝐼𝑖+ 𝑃𝑟𝑒) 1 + 𝑟𝑖 ) 𝑛 ]
- b)
Estimación de reservas para la vida completa de créditos con una sola amortización al vencimiento de capital e intereses o una sola amortización de capital al vencimiento y pago periódico de intereses, de conformidad con la siguiente fórmula:
𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝑣𝑖𝑑𝑎 𝑐𝑜𝑚𝑝𝑙𝑒𝑡𝑎𝑖= 𝑃𝐼𝑖× 𝑆𝑃𝑖× 𝐸𝐼𝑖 (𝑟𝑖+ 𝑃𝐼𝑖+ 𝑃𝑟𝑒) ∗[1 −(1 −(𝑃𝐼𝑖+ 𝑃𝑟𝑒) 1 + 𝑟𝑖 ) 𝑛 ] En donde:
Reservas vida = Monto de reservas a constituir para el i-ésimo crédito en etapa 2.
||
completai PIi = Probabilidad de Incumplimiento del i-ésimo.
SPi = Severidad de la Pérdida del i-ésimo crédito.
EIi = Exposición al Incumplimiento del i-ésimo crédito.
Pre = Tasa anual de prepago, la cual tendrá un valor de 6.9 % y tendrá que cumplir la siguiente restricción:
𝑃𝑟𝑒+ 𝑃𝐼𝑖= min(𝑃𝑟𝑒+ 𝑃𝐼𝑖, 99.9%)
ri = Tasa de interés anual del i-ésimo crédito cobrada al cliente.
El valor de esta variable deberá estar expresado a 5 decimales y siempre ser mayor a 0.
En casos donde la tasa de interés anual sea igual a 0, se deberá utilizar un valor fijo de 0.00001 %.
n = Plazo remanente del i-ésimo crédito, número de años que, de acuerdo con lo establecido contractualmente, resta para liquidar el crédito a la fecha de calificación de cartera.
𝑛 = 𝑚𝑖𝑛( −𝑙𝑛(1 −𝐸𝐼𝑖× 𝑟𝑖 𝑃𝐴𝐺𝑂𝑖) ln(1 + 𝑟𝑖) , max (𝑝𝑙𝑎𝑧𝑜 𝑟𝑒𝑚𝑎𝑛𝑒𝑛𝑡𝑒 𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑎𝑐𝑡𝑢𝑎𝑙, 1))
El plazo remanente contractual expresado en años será el que resulte conforme a los términos y fechas establecidos en el contrato de crédito.
En los casos donde el plazo contractual del crédito ya haya finalizado y aun exista un saldo remanente, el horizonte a considerar será un horizonte anual.
PAGOi =
𝑃𝐴𝐺𝑂𝑖= 𝑚𝑜𝑛𝑡𝑜 𝑒𝑥𝑖𝑔𝑖𝑏𝑙𝑒 × 12
Donde el monto exigible corresponde a lo señalado en el artículo 109, fracción I de estas disposiciones.
Salvo que se indique lo contrario, los cálculos requeridos para obtener las reservas para la vida completa de los créditos deberán realizarse considerando 4 decimales.
El monto de reservas para los créditos en etapa 2 será el resultado de:
𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝐸𝑡𝑎𝑝𝑎 2𝑖= 𝑀𝑎𝑥𝑖𝑚𝑜(𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝑣𝑖𝑑𝑎 𝑐𝑜𝑚𝑝𝑙𝑒𝑡𝑎𝑖 , 𝑃𝐼𝑖× 𝑆𝑃𝑖× 𝐸𝐼𝑖)
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas