Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 109
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 81
(23) Artículo 109.- El Infonavit y el Fovissste calificarán, constituirán y registrarán en su contabilidad las reservas preventivas correspondientes a la Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda, de acuerdo con lo siguiente:
- I.
Insumos y definiciones:
Monto exigible Cantidad que, conforme al estado de cuenta, el acreditado deberá cubrir en el periodo de facturación, para amortizar el capital y los intereses. Dentro de este monto, deberán incluirse las cantidades correspondientes al resto de los accesorios del crédito que el acreditado está obligado a pagar dentro de dicho periodo de facturación. No se consideran dentro del Monto exigible del periodo los Montos exigibles anteriores no pagados. Si la facturación es quincenal o semanal, se deberán sumar los Montos exigibles de las 2 quincenas o 4 semanas de un mes, respectivamente, de modo que el Monto Exigible corresponda a un periodo de facturación mensual.
||
Pago realizado Suma de las cantidades entregadas por el acreditado en el periodo de facturación. No se consideran como Pago Realizado a los castigos, quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se efectúen al crédito o grupo de créditos.
La variable Pago Realizado deberá ser mayor o igual a 0.
Valor de la vivienda (Vi ) Al valor de la vivienda al momento de la originación, actualizado de conformidad con lo siguiente:
- I.
Para créditos con fecha de originación previa al 1 de enero de 2000, en 2 etapas:
- a)
Primera etapa, mediante el Salario Mínimo General (SMG):
𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑉𝑖𝑣𝑖𝑒𝑛𝑑𝑎 1𝑒𝑟𝑎. 𝑒𝑡𝑎𝑝𝑎 = 𝑆𝑀𝐺31/𝐷𝑖𝑐/1999 𝑆𝑀𝐺𝑒𝑛 𝑒𝑙 𝑚𝑒𝑠 𝑑𝑒 𝑜𝑟𝑖𝑔𝑖𝑛𝑎𝑐𝑖ó𝑛 × 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑣𝑖𝑣𝑖𝑒𝑛𝑑𝑎 𝑒𝑛 𝑙𝑎 𝑜𝑟𝑖𝑔𝑖𝑛𝑎𝑐𝑖ó𝑛
En donde:
Valor de la vivienda en la originación corresponde al valor de la vivienda conocido por medio de avalúo al momento de la originación del crédito.
- b)
Segunda etapa, mediante el Índice Nacional de Precios al Consumidor mensual (INPC):
𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑉𝑖𝑣𝑖𝑒𝑛𝑑𝑎= 𝐼𝑁𝑃𝐶𝑚𝑒𝑠 𝑑𝑒 𝑐𝑎𝑙𝑖𝑓𝑖𝑐𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝐼𝑁𝑃𝐶01/𝐸𝑛𝑒/2000 × 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑣𝑖𝑣𝑖𝑒𝑛𝑑𝑎 1𝑒𝑟𝑎. 𝑒𝑡𝑎𝑝𝑎
- II.
Para créditos con fecha de originación a partir del 1 de enero de 2000, conforme al inciso b) del numeral I anterior:
𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑉𝑖𝑣𝑖𝑒𝑛𝑑𝑎 = 𝐼𝑁𝑃𝐶𝑚𝑒𝑠 𝑑𝑒 𝑐𝑎𝑙𝑖𝑓𝑖𝑐𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝐼𝑁𝑃𝐶𝑒𝑛 𝑒𝑙 𝑚𝑒𝑠 𝑑𝑒 𝑜𝑟𝑖𝑔𝑖𝑛𝑎𝑐𝑖ó𝑛 × 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑣𝑖𝑣𝑖𝑒𝑛𝑑𝑎 𝑒𝑛 𝑙𝑎 𝑜𝑟𝑖𝑔𝑖𝑛𝑎𝑐𝑖ó𝑛
En todo caso, el valor de la vivienda al momento de la originación podrá actualizarse mediante realización de avalúo formal.
Saldo del crédito (Si ) Al saldo insoluto a la fecha de la calificación, el cual representa el monto de crédito efectivamente otorgado al acreditado, ajustado por los intereses devengados y actualizaciones, menos los pagos al seguro que, en su caso, se hubiera financiado, los cobros de principal e intereses, así como por las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que, en su caso, se hayan otorgado.
En todo caso, el monto sujeto a la calificación no deberá incluir los intereses devengados no cobrados, reconocidos en cuentas de orden dentro del estado de situación financiera de créditos que estén en cartera etapa 3.
Días de atraso Número de días naturales a la fecha de la calificación, durante los cuales el acreditado no haya liquidado en su totalidad el monto exigible en los términos pactados en el estado de cuenta del acreditado.
Esta variable deberá ser expresada como un número entero y debe ser mayor o igual a 0.
ATRi Número de Atrasos Mensuales observados a la fecha de cálculo de reservas, el cual se obtiene con la aplicación de la siguiente fórmula:
||
𝑁ú𝑚𝑒𝑟𝑜 𝑑𝑒 𝑎𝑡𝑟𝑎𝑠𝑜𝑠 𝑚𝑒𝑛𝑠𝑢𝑎𝑙𝑒𝑠 = (𝐷í𝑎𝑠 𝑑𝑒 𝑎𝑡𝑟𝑎𝑠𝑜𝐷í𝑎𝑠 𝑛𝑎𝑡𝑢𝑟𝑎𝑙𝑒𝑠 𝑑𝑒𝑙 𝑝𝑒𝑟𝑖𝑜𝑑𝑜 𝑑𝑒 𝑓𝑎𝑐𝑡𝑢𝑟𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑚𝑒𝑛𝑠𝑢𝑎𝑙 ⁄ )
Cuando este número resulte no entero, tomará el valor del entero inmediato superior.
Tipo de régimen
Se definirá como:
ROA, a los créditos cuyos titulares, a la fecha de calificación, mantengan una relación de trabajo vigente
REA, a los créditos cuyos titulares, a la fecha de calificación, no cuenten con una relación de trabajo vigente y que no se ubiquen en el régimen PRO. Adicionalmente, se considerarán dentro de este régimen para efectos de la calificación, a los créditos cuyos titulares a la fecha de calificación sean derechohabientes no activos.
PRO, a los créditos cuyos titulares, a la fecha de calificación, no cuenten con una relación de trabajo vigente y gocen de una prórroga otorgada por el Organismo de Fomento de que se trate.
Tasa de retención laboral Razón de la retención laboral de la empresa donde labora el acreditado a la fecha de calificación, la cual se obtiene con la siguiente fórmula:
𝑅𝑒𝑡𝑡 = 𝑁𝑢𝑚 𝑒𝑚𝑝𝑙𝑒𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑞𝑢𝑒 𝑒𝑚𝑝𝑒𝑧𝑎𝑟𝑜𝑛 𝑒𝑙 𝑎ñ𝑜 𝑡 𝑞𝑢𝑒 𝑠𝑖𝑔𝑢𝑒𝑛 𝑒𝑛 𝑙𝑎 𝑒𝑚𝑝𝑟𝑒𝑠𝑎 𝑎𝑙 𝑓𝑖𝑛𝑎𝑙 𝑑𝑒𝑙 𝑎ñ𝑜 𝑡 𝑁𝑢𝑚 𝑒𝑚𝑝𝑙𝑒𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑞𝑢𝑒 𝑒𝑚𝑝𝑒𝑧𝑎𝑟𝑜𝑛 𝑒𝑙 𝑎ñ𝑜 𝑡
Tratándose del Infonavit, también se considerará Pago realizado a las cantidades obtenidas en el ejercicio de sus facultades como organismo fiscal autónomo a que se refiere el artículo 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, siempre que dichas cantidades se reconozcan mediante cuentas por cobrar a patrones y estas sean reflejadas en el estado de cuenta del acreditado como efectivamente enteradas por el patrón, disminuyendo el adeudo que corresponda. Asimismo, el Infonavit deberán crear las reservas correspondientes a la mencionada cuenta por cobrar conforme a lo dispuesto en los Criterios Contables.
Tratándose del Fovissste, también se considerará Pago realizado a las cantidades obtenidas conforme a lo señalado en el artículo 22 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, siempre que dichas cantidades se reconozcan mediante cuentas por cobrar a dependencias y entidades de la administración pública y estas sean reflejadas en el estado de cuenta del acreditado, disminuyendo el adeudo que corresponda. Asimismo, se deberán crear las reservas correspondientes a la mencionada cuenta por cobrar, conforme a lo dispuesto en los Criterios Contables. Adicionalmente, el Fovissste deberá acreditar el inicio del procedimiento de recuperación de los adeudos a cargo de las dependencias y entidades, por concepto de pagos de créditos, de acuerdo con el manual aplicable.
El Monto exigible, el Pago realizado, el Valor de la vivienda, así como el Saldo del crédito deberán ser expresados en moneda nacional y a dos decimales.
- II.
Etapas de riesgo de crédito.
El Infonavit y el Fovissste clasificarán, desde su reconocimiento inicial, los créditos en las etapas siguientes, dependiendo del incremento significativo del riesgo crediticio que estos evidencien, de acuerdo con lo siguiente:
Etapa 1 Para los créditos que cumplan:
• Créditos con 𝐴𝑇𝑅𝑖 ≤ 1.
Etapa 2 Para los créditos que cumplan:
• Créditos con 𝐴𝑇𝑅𝑖 > 1 y 𝐴𝑇𝑅𝑖 ≤3.
||
Etapa 3 Para los créditos que cumplan:
• Créditos con 𝐴𝑇𝑅𝑖 >3 o cuando el crédito se encuentre en cartera con riesgo de crédito etapa 3 de acuerdo con los Criterios Contables, lo que se cumpla primero.
Adicionalmente, si el Infonavit y el Fovissste cuentan con algún elemento para determinar que un crédito debe de migrar de etapa 1 a etapa 2, o de etapa 1 a etapa 3, o de etapa 2 a etapa 3, estas podrán realizarlo sin la necesidad del cumplimiento de lo contenido en la tabla anterior. Los criterios bajo los cuales el Infonavit y el Fovissste podrán realizar dicha migración deberán estar formalizados dentro de los manuales de políticas y procedimientos de estas instituciones y deberán ser aplicados de forma consistente. El Infonavit y el Fovissste deberán documentar en un registro o bitácora la migración de etapas basadas en los criterios antes mencionados, incluyendo, como mínimo, la identificación del personal responsable de la aprobación, el criterio bajo el cual se realizó la migración, así como la fecha a partir de la cual se hizo la migración. La Comisión podrá ordenar que el Infonavit y el Fovissste rectifiquen las reservas constituidas conforme a lo anterior cuando, a su juicio, las políticas y procedimientos no sean aplicadas de manera consistente, o bien estas no reflejen la diferencia entre el deterioro crediticio observado y el identificado por el Infonavit y el Fovissste
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas