Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 113
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 88
Artículo 113.- La Severidad de la Pérdida de los créditos de la Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda se obtendrá en función de la Tasa de Recuperación del crédito (TR), aplicando lo siguiente:
- I.
Si ATRi > 48, entonces:
SPi =100%
- (1)II.
Cuando ATRi< 48, entonces:
(1) Para Infonavit:
(1) Para Fovissste:
En donde:
FA = Factor de Ajuste de acuerdo al régimen en el que se encuentra el acreditado de conformidad con la tabla siguiente:
Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda FA (Factor de Ajuste) Régimen del acreditado ROA 0.4625 REA 0.9750 PRO 0.7625
( ) b RA a CLTV TR i i i
% 1
+ =
(17) En donde:
(17) CLTVi = Es la razón del saldo del i-ésimo crédito (Si) respecto al valor de la vivienda que lo garantiza (Vi): (17)
RAi=
Recuperación Adicional
En donde:
( ) ( ) ( ) % 10 , FA 8.0 TR 1 Max SP i i − = ( ) ( ) ( ) % 35 , 8.0 1 FA TR Max SP i i − = i i S
RA i SDES =
||
SDESi = Es el monto de mensualidades consecutivas cubiertas por un Seguro de Desempleo o el monto correspondiente al Fondo de Protección de Pagos.
(1) Los factores a y b de TR, tomarán diferentes valores en función de si se tiene celebrado o no un Convenio Judicial respecto del crédito, considerando asimismo, la entidad federativa a la que pertenezcan los tribunales a los que se hayan sometido las partes para efectos de la interpretación y cumplimiento del contrato de crédito. De manera adicional, en caso de que el Infonavit y el Fovissste sean beneficiarias de un Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas para créditos pertenecientes a la Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda, tomarán en consideración el factor c, en términos de lo señalado en el inciso b) de la fracción II del artículo 117 de las presentes disposiciones. Las entidades federativas se clasificarán en las regiones A, B y C de conformidad con el Anexo 26 de las presentes disposiciones. De acuerdo con los criterios señalados, los valores de a y b se determinarán de conformidad con la tabla siguiente:
Con Convenio judicial Sin Convenio judicial
Región A Región B Región C Región A Región B Región C a = 0.5538 0.4133 0.3051 0.3393 0.2543 0.1886 b = 0.7745 0.6532 0.5509 0.6532 0.5509 0.4646 c = 0.9304 0.8868 0.8451 0.8866 0.8450 0.8053
- (18)III.
Tratándose de créditos destinados a la construcción, autoproducción, remodelación o mejoramiento de la vivienda sin afectación estructural, la Severidad de la Pérdida se obtendrá en función a lo siguiente: (18) 1. Si ATRi ≥ 10, la SPi = 100 % (18) 2. Si ATRi < 10 se le asignará una SPi = 10 % (18) En donde: (18) ATRi = número de atrasos observados a la fecha de cálculo de reservas, el cual se obtiene conforme lo establecido en la fracción II del Artículo 111 de las presentes disposiciones.
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
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