Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 120
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 94
(23) Artículo 120.- Las reservas preventivas relacionadas con el riesgo de extensión deberán calcularse conforme a las políticas para la constitución de reservas preventivas especificadas en el manual de políticas y procedimientos de Administración Integral de Riesgos de los Organismos de Fomento o las Entidades de Fomento. Estas políticas deberán ser aprobadas por su Consejo y enviadas a la Comisión.
Como parte del informe de riesgos especificado en el artículo 70 de estas disposiciones, la evaluación técnica por riesgo de extensión deberá ser realizada por un experto independiente ya sea interno o externo y deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
- I.
Metodologías empleadas en la estimación de los parámetros utilizados para el cálculo de las reservas preventivas relacionadas con el riesgo de extensión.
- II.
Políticas y procedimientos referentes al riesgo de extensión.
- III.
Gobierno corporativo del modelo para el cálculo de las reservas preventivas relacionadas con el riesgo de extensión.
- IV.
Informes asociados a este tipo de riesgo.
- V.
Mantenimiento de datos.
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán incluir en el informe de riesgos especificado en el artículo 70 de estas disposiciones, una declaratoria suscrita por el evaluador señalando que, durante su evaluación y a la fecha de la emisión del informe al que se refiere el párrafo anterior, él y, en su caso, el personal que llevó a cabo la evaluación, cumplieron con los siguientes requisitos:
- I.
En caso de que la evaluación técnica por riesgo de extensión sea realizada por personal interno del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, la persona responsable de realizarla deberá cumplir los requisitos siguientes:
- a)
Acreditar experiencia de, al menos, 5 años en áreas de administración de riesgos crediticios y 2 años en procesos de control interno o auditoría.
- b)
El responsable designado, el área interna a la que pertenezca, así como el personal a su cargo que participe en la evaluación de las metodologías deberán tener independencia organizacional y de recursos respecto de las áreas encargadas del desarrollo de los modelos o las metodologías, así como de aquellas que están a cargo de su utilización, y no deberán recibir remuneración alguna asociada al desempeño particular del desarrollo de los modelos o las metodologías.
- II.
Cuando se opte por realizar una evaluación por riesgo de extensión externa, los Organismos de Fomento o Entidades de Fomento deberán contratar una persona moral que cumpla con los requisitos que se indican a continuación:
- a)
La citada contratación deberá ser aprobada por su Comité de Auditoría.
- b)
El responsable designado por la persona moral contratada para realizar la evaluación de las metodologías, deberá acreditar experiencia de, al menos, 5 años en áreas de administración de riesgos crediticios y 2 años en procesos de control interno o auditoría.
- c)
La persona moral contratada y las personas que formen parte del equipo de revisión deberán ser y mantenerse independientes a la fecha de celebración del contrato de prestación de servicios, durante el desarrollo de la revisión y hasta la emisión del informe
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que contenga los resultados de su evaluación. Se considerará que no existe independencia cuando las citadas personas se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:
1. Los ingresos que perciba la persona moral contratada provenientes del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, derivados de la prestación de sus servicios, representen en su conjunto el 10 % o más de los ingresos totales de la persona moral durante el año inmediato anterior a aquel en que pretenda prestar el servicio.
2. La persona moral o algún miembro del equipo de revisión, haya sido cliente o proveedor importante del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, durante el año inmediato anterior a aquel en que pretenda prestar el servicio. Se considera que un cliente o proveedor es importante cuando sus ventas o compras al Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, representen en su conjunto el 10 % o más de sus ventas totales o, en su caso, compras totales.
Sección Cuarta De la Cartera Crediticia Comercial
Apartado A De la metodología general
Sub Apartado A Del cálculo de las reservas preventivas para Pérdida Esperada por Riesgo de Crédito
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas