Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 70
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 49
(23) Artículo 70.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, adicionalmente a las funciones de Auditoría Interna a que alude el artículo anterior, deberán llevar a cabo una evaluación técnica de los aspectos de la Administración Integral de Riesgos señalados en el Anexo 24 de las presentes disposiciones, cuando menos cada dos ejercicios sociales. En el caso de los Organismos de Fomento o Entidades de Fomento, según aplique, adicional a la evaluación técnica referida, deberán integrar una evaluación técnica del riesgo de extensión con base en lo estipulado en el artículo 120 de estas
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disposiciones. Los resultados de dichas evaluaciones se asentarán en un informe suscrito por el Titular, en calidad de responsable. Dicho informe será aprobado por el comité de riesgos, sin el voto del Titular, debiendo presentarse al Consejo y remitirse a la Comisión dentro de los primeros 10 días hábiles del mes de marzo siguiente al período bienal al que esté referido el informe.
El informe indicado en el párrafo que precede contendrá las conclusiones generales sobre el estado que guarda la Administración Integral de Riesgos del Organismo de Fomento o de la Entidad de Fomento incluyendo, según aplique, una sección específica que se refiera a la evaluación sobre las metodologías y procedimientos para el cálculo del riesgo de extensión, al igual que las opiniones y observaciones respecto de cada uno de los aspectos que se contienen en el Anexo 24 de las presentes disposiciones, así como las medidas correctivas que se estimen convenientes, a fin de resolver las deficiencias que, en su caso, se hayan identificado.
La Comisión podrá ordenar, antes de que concluya el referido período bienal, la realización de una evaluación que cumpla con los requisitos que contiene el Anexo 24 y una evaluación del riesgo de extensión con fundamento en el artículo 120, ambos de las presentes disposiciones, cuando a juicio de la propia Comisión existan cambios significativos en los procesos y prácticas de la Administración Integral de Riesgos y del riesgo de extensión del Organismo de Fomento o de la Entidad de Fomento, o bien en caso de que se observe un deterioro en su estabilidad financiera, solvencia y liquidez acorde a lo previsto en el artículo 5, quinto párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Sección Tercera De los objetivos, lineamientos, políticas y manuales de procedimientos
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas