Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 126
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 103
(23) Artículo 126.- La Exposición al Incumplimiento de cada crédito (EIi) se determinará considerando lo siguiente:
- I.
Para saldos dispuestos de líneas de crédito no comprometidas, que sean cancelables incondicionalmente, o bien que permitan en la práctica una cancelación automática en cualquier momento y sin previo aviso por parte del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, siempre y cuando dichos Organismos de Fomento y Entidades de Fomento demuestren que realizan un seguimiento constante de la situación financiera del prestatario y que sus controles internos permiten cancelar la línea ante muestras de deterioro de la calidad crediticia del prestatario, de conformidad con lo siguiente:
EI i = Si
- II.
Para líneas de crédito que no cumplan los requisitos descritos en la fracción anterior:
- a)
Que sean clasificados en las fracciones I, II, III, IV y V del inciso b) del artículo 121 de las presentes disposiciones y que cuenten con un saldo dispuesto a la fecha de calificación, la Exposición al Incumplimiento será conforme a lo siguiente:
𝐸𝐼𝑖= 𝑀𝑎𝑥 (𝑆𝑖 ,𝑆𝑖+ (0.3824 × ( 𝑆𝑖 𝐿í𝑛𝑒𝑎 𝑑𝑒 𝑐𝑟é𝑑𝑖𝑡𝑜 𝑎𝑢𝑡𝑜𝑟𝑖𝑧𝑎𝑑𝑎) 0.3362 ) × (𝐿í𝑛𝑒𝑎 𝑑𝑒 𝑐𝑟é𝑑𝑖𝑡𝑜 𝑎𝑢𝑡𝑜𝑟𝑖𝑧𝑎𝑑𝑎− 𝑆𝑖) )
En caso de que la línea no cuente con un saldo dispuesto a la fecha de calificación, la Exposición al Incumplimiento será:
𝐸𝐼𝑖= 𝑀𝑎𝑥𝑖𝑚𝑜 (𝑆𝑖 ,0.07 × (𝐿í𝑛𝑒𝑎 𝑑𝑒 𝑐𝑟é𝑑𝑖𝑡𝑜 𝑎𝑢𝑡𝑜𝑟𝑖𝑧𝑎𝑑𝑎) )
- b)
Que sean clasificados en el inciso a) de la fracción V del artículo 121 de las presentes disposiciones y que cuenten con un saldo dispuesto a la fecha de calificación, la Exposición al Incumplimiento será de conformidad con la siguiente fórmula:
𝐸𝐼𝑖= 𝑀𝑎𝑥(𝑆𝑖 , 𝑆𝑖+ (0.2243 × ( 𝑆𝑖 𝐿í𝑛𝑒𝑎 𝑑𝑒 𝑐𝑟é𝑑𝑖𝑡𝑜 𝑎𝑢𝑡𝑜𝑟𝑖𝑧𝑎𝑑𝑎) 0.3107 ) × (𝐿í𝑛𝑒𝑎 𝑑𝑒 𝑐𝑟é𝑑𝑖𝑡𝑜 𝑎𝑢𝑡𝑜𝑟𝑖𝑧𝑎𝑑𝑎− 𝑆𝑖) )
En caso de que la línea no cuente con un saldo dispuesto a la fecha de calificación, la Exposición al Incumplimiento será conforme a lo siguiente:
𝐸𝐼𝑖= 𝑀𝑎𝑥𝑖𝑚𝑜 (𝑆𝑖 ,0.07 × (𝐿í𝑛𝑒𝑎 𝑑𝑒 𝑐𝑟é𝑑𝑖𝑡𝑜 𝑎𝑢𝑡𝑜𝑟𝑖𝑧𝑎𝑑𝑎) )
Para efectos del presente artículo, se entenderá por:
Si: = Al saldo insoluto del i-ésimo crédito a la fecha de la calificación, el cual representa el monto de crédito efectivamente otorgado al acreditado, ajustado por los intereses devengados, menos los pagos de principal e intereses, así como las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se hubieren otorgado.
En todo caso, el monto sujeto a la calificación no deberá incluir los intereses devengados no cobrados reconocidos en cuentas de orden dentro del
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estado de situación financiera, correspondientes a cartera de créditos con riesgo de crédito etapa 3. Línea de crédito autorizada: = Al monto máximo autorizado de la línea de crédito a la fecha de calificación.”
Sub Apartado B De la cobertura de la Pérdida Esperada por Riesgo de Crédito
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas