Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 139 Bis 3
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 113
(24) Artículo 139 Bis 3.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, previa notificación a la Comisión y una vez que esta les autorice el plan de implementación a que se refiere el presente artículo, podrán determinar las reservas preventivas para riesgos crediticios por nivel de riesgo de crédito, utilizando las Metodologías Internas de reservas basada en la NIF C-16, a que se refiere el artículo 139 Bis, fracciones I y II de estas disposiciones. La presentación de la notificación deberá realizarse, al menos 60, días hábiles previos al uso de la metodología, acreditando el cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo, así como los requisitos mínimos previstos en el Anexo 27 Bis de las presentes disposiciones. Adicionalmente, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento observarán lo siguiente:
- I.
Obtener la autorización de la Comisión sobre el plan de implementación que incluya los aspectos señalados en esta fracción y que deberá prever el compromiso de que adoptarán las Metodologías Internas de reservas basada en la NIF C-16, para la determinación de sus respectivas reservas preventivas en todas las carteras modelables relevantes. El plan de implementación deberá incluir:
- a)
El esquema, enfoque, extensión y fechas en que los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento aplicarán las Metodologías Internas de reservas basada en la NIF C-16 para todos sus tipos de carteras modelables relevantes, debiendo ser exhaustivo y viable. Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán señalar para cada una de las diferentes clasificaciones de su cartera de crédito, uno de los 2 tipos de enfoque de adopción de las Metodologías Internas de reservas basada en la NIF C-16.
Para la autorización del plan de implementación, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán presentar la solicitud de autorización, o bien haber sido autorizadas por la Comisión para utilizar un modelo basado en calificaciones internas, de acuerdo con el Título Tercero, Capítulo II, Sección Tercera de las presentes disposiciones.
Cuando el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento no presenten el plan de implementación mencionado en el párrafo anterior, o no cumplan con lo establecido en este, o bien cuando la Comisión no autorice el plan presentado, esta deberá determinar las reservas preventivas para riesgos crediticios por nivel de riesgo de crédito con la metodología general estándar del Capítulo V del presente título que le corresponda
- b)
Señalar que el Consejo conoce y ha aprobado el plan de implementación de las Metodologías Internas de reservas basada en la NIF C-16, para lo cual deberán de adjuntar la evidencia de dicha aprobación.
- II.
Realizar, al menos cada 18 meses, una evaluación técnica de cumplimiento independiente, ya sea interna o externa, de las Metodologías Internas de reservas basada en la NIF C-16 a las que se refiere el presente capítulo. El alcance de la evaluación deberá realizarse de conformidad con lo señalado en el Anexo 27 Bis, sección XII de estas disposiciones e incluir la observancia de todos los requisitos mínimos contenidos en el presente capítulo y el propio Anexo 27 Bis. Los resultados de la evaluación se asentarán en un informe, el cual deberá ser remitido a la Comisión, a más tardar, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya emitido el informe de que se trate. Asimismo, este informe se acompañará de las evidencias de la designación del evaluador por el Consejo, en el que adicionalmente se señale que cumplió con lo previsto en los incisos a) o b) siguientes. Adicionalmente, se deberá acompañar de la declaratoria suscrita por el evaluador señalando que durante su evaluación y a la fecha de la emisión del citado informe, él y en su caso, el personal que llevó a cabo la evaluación cumplió con los requisitos que se señalan en los incisos
- a)
o b) del segundo párrafo de la presente fracción.
- a)
En caso de que la evaluación a la que se refiere el párrafo anterior sea realizada por personal interno del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, la persona responsable de realizar esta deberá cumplir los requisitos siguientes:
1. Acreditar experiencia de, al menos, 5 años en áreas de administración de riesgos crediticios y 2 años en procesos de control interno o auditoría, ambas materias enfocadas a la operación bancaria
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2. Tener un nivel jerárquico dentro de los tres niveles inferiores siguientes al del Director General.
El responsable designado, el área interna a la que pertenezca, así como el personal a su cargo que participe en la evaluación de las metodologías, deberán tener independencia organizacional y de recursos respecto de las áreas encargadas del desarrollo de los modelos o las metodologías, así como de aquellas que están a cargo de su utilización, y no deberán recibir remuneración alguna asociada al desempeño particular de estas dos últimas o de una de ellas. Asimismo, deberán tener acceso a toda la información relacionada con su función de validación.
- b)
Cuando se opte por realizar una evaluación externa, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán contratar una persona moral que cumpla con los requisitos que se indican a continuación:
1. La citada contratación deberá ser aprobada por el Consejo
2. El responsable designado por la persona moral contratada para realizar la evaluación de las metodologías deberá acreditar experiencia de, al menos, 5 años en áreas de administración de riesgos crediticios y 2 años en procesos de control interno o auditoría, ambas materias enfocadas a la operación propia de los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento. Cuando el evaluador externo sea un despacho de conformidad con las “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos”, deberá acreditar que el responsable encargado de la revisión cumpla con la experiencia requerida en el presente numeral.
3. En todo caso el responsable del trabajo deberá contar con un nivel jerárquico dentro de los dos niveles inferiores siguientes al de director general de la persona moral contratada o su equivalente.
4. La persona moral contratada y las personas que formen parte del equipo de revisión deberán ser y mantenerse independientes a la fecha de celebración del contrato de prestación de servicios, durante el desarrollo de la revisión y hasta la emisión del informe que contenga los resultados de su evaluación. Se considerará que no existe independencia cuando las citadas personas se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:
- i.
Los ingresos que perciba la persona moral contratada provenientes del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento derivados de la prestación de sus servicios, representen en su conjunto el 10 % o más de los ingresos totales de la persona moral durante el año inmediato anterior a aquel en que pretenda prestar el servicio.
- ii.
La persona moral o algún miembro del equipo de revisión, haya sido cliente o proveedor importante del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, durante el año inmediato anterior a aquel en que pretenda prestar el servicio.
Se considera que un cliente o proveedor es importante cuando sus ventas o compras al Organismo de Fomento o Entidad de representen en su conjunto el 10 % o más de sus ventas totales o, en su caso, compras totales.
- iii.
Algún miembro del equipo de revisión o el personal que ocupe una posición dentro de los 2 niveles jerárquicos inferiores al director general o su equivalente en la persona moral contratada, sean o hayan sido durante el año inmediato anterior a aquel en que se preste el servicio, consejero, director general o empleado que ocupe un cargo dentro de los 2 niveles inmediatos inferiores a este último en el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento.
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- iv.
En su caso, la persona moral contratada o algún miembro del equipo de revisión, el cónyuge, concubina, concubinario o dependiente económico de las personas físicas anteriores, tengan inversiones en acciones o títulos de deuda emitidos por el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento
Lo previsto en este subnumeral, no resultará aplicable a la tenencia en acciones representativas del capital social de fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, así como a la tenencia en acciones representativas del capital social de una sociedad anónima, inscritas en el Registro Nacional de Valores a cargo de la Comisión, a través de fideicomisos constituidos para ese único fin en los que no intervengan en las decisiones de inversión o bien en títulos referidos a índices o canastas de acciones o en títulos de crédito que representen acciones del capital social de 2 o más sociedades anónimas emitidos al amparo de fideicomisos.
- v.
La persona moral contratada o, algún miembro del equipo de revisión, el cónyuge, concubina, concubinario o dependiente económico de las personas físicas anteriores, mantengan con el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deudas por préstamos o créditos de cualquier naturaleza, salvo que se trate de adeudos por tarjeta de crédito, por financiamientos destinados a la compra de bienes de consumo duradero por créditos hipotecarios para adquisición de inmuebles y por créditos personales y de nómina, siempre y cuando sean otorgados en condiciones de mercado.
- vi.
En su caso, el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, tengan inversiones en el capital social de la persona moral contratada.
- vii.
En su caso, la persona moral contratada proporcione a el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, adicionalmente cualquiera de los servicios siguientes:
- 1)
Desarrollo de las metodologías internas requeridas conforme al presente artículo, o bien para el desarrollo de modelos basados en calificaciones internas a que se refiere Título Tercero, Capítulo II, Sección Tercera de estas Disposiciones, así como proveeduría de los datos que utilice como insumos de las citadas metodologías o modelos.
- 2)
Operación, directa o indirecta, de los sistemas de información, o bien administración de su infraestructura tecnológica cuando estas funciones estén relacionadas con el desarrollo u operación de las metodologías sujetas a evaluación.
- 3)
Diseño o implementación de controles internos, así como de políticas y procedimientos para la administración de riesgos.
- 4)
Supervisión, diseño o implementación de los sistemas informáticos, sea hardware o software, que concentren datos que soportan o generan información significativa para el desarrollo u operación de las metodologías sujetas a evaluación.
- 5)
En su caso, administración del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, temporal o permanente, participando en las decisiones.
- 6)
Auditoría interna.
- 7)
Reclutamiento y selección de personal para que ocupen cargos de director general o de los dos niveles inmediatos inferiores al de este, o cualquier persona cuyo puesto le permita ejercer influencia sobre el desarrollo u operación de las metodologías internas que serán evaluados por la persona moral contratada.
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- 8)
Contenciosos ante tribunales, o cuando la persona moral o sus empleados, cuenten con poder general con facultades de dominio, administración o pleitos y cobranzas otorgado por el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento.
- 9)
Cualquier servicio prestado cuya documentación podría formar parte de la evidencia que soporta la evaluación externa de las metodologías o cualquier otro servicio que implique o pudiera implicar conflictos de interés respecto al trabajo de evaluación requerido conforme al presente artículo.
- viii.
Los ingresos que la persona moral contratada perciba o vaya a percibir por realizar las evaluaciones de las metodologías del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, dependan del resultado de la propia revisión o del éxito de cualquier operación realizada por estos, que tenga como sustento el informe que contiene los resultados de la evaluación.
- ix.
La persona moral contratada tenga cuentas por cobrar vencidas con el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento por honorarios provenientes de servicios que ya se hayan prestado a estos, a la fecha de emisión del informe de la revisión.
- III.
Calcular simultáneamente las reservas preventivas para riesgos crediticios por nivel de riesgo de crédito, mediante el uso las Metodologías Internas de reservas basadas en la NIF C-16 que están presentando, así como con la metodología general estándar o del modelo basado en calificaciones internas autorizado, según corresponda, y deberán proporcionar a la Comisión los resultados mensuales respecto del año previo.
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
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