Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 147
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 121
Artículo 147.- Para efectos de revelación al público en general, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento para la Cartera Crediticia de Consumo, Hipotecaria de Vivienda y Comercial, deberán presentar en su información financiera los grados de riesgo A-1; A-2; B-1; B-2; B-3; C-1; C-2; D; y E, establecidos en el artículo 142.
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento para la Cartera Crediticia de Consumo, Hipotecaria de Vivienda y Comercial, deberán revelar trimestralmente en sus notas a los estados financieros, la Probabilidad de Incumplimiento, la Severidad de la Pérdida y la Exposición al Incumplimiento.
La Probabilidad de Incumplimiento y Severidad de la Pérdida de cada grupo deberán obtenerse como el promedio ponderado por la Exposición al Incumplimiento.
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, en su caso, deberán adicionalmente revelar que sus calificaciones se realizan con base en una Metodología Interna autorizada por la Comisión, así como las características generales de dicha metodología.
Los citados Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán reflejar en notas a sus estados financieros los desgloses de dichos grados de riesgo.
Capítulo VI Controles internos
Sección Primera Del objeto
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas