Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 15
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 28
Artículo 15.- En caso de que la aprobación de créditos se realice a través de comités, en las sesiones de estos deberán participar, por lo menos, los integrantes de las Unidades de Negocio y de evaluación y seguimiento del riesgo, todos con funciones en materia de crédito.
En el caso de que la aprobación de los créditos se lleve a cabo a través de funcionarios facultados, estos deberán contar con amplia experiencia en la originación o administración de créditos. Asimismo, dichos funcionarios deberán evitar en todo momento, realizar otro tipo de operaciones dentro del proceso de originación de crédito, que impliquen o puedan implicar conflictos de interés.
Los créditos referidos en la fracción III, inciso c) del artículo 13 de estas disposiciones, deberán ser aprobados por funcionarios que se encuentren, al menos, en el segundo nivel jerárquico de las áreas involucradas en su aprobación.
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas