Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 13
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 25
Artículo 13.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán establecer diferentes métodos de evaluación para aprobar y otorgar distintos tipos de crédito, observando, en todo caso, lo siguiente:
- I.
Para que los créditos pasen a la etapa de aprobación, deberá contarse, en el momento de la evaluación, con la información y documentación mínima, establecida en el manual de crédito y en las disposiciones aplicables.
Tratándose del Infonavit y Fovissste, dentro de la información y documentación mínima a que se refiere el párrafo anterior, deberán contar con la solicitud formulada al posible acreditado para consultar su historial a las sociedades de información crediticia, en términos de lo previsto por el artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y disposiciones de carácter general que de ella emanen. La autorización o negativa que otorgue el acreditado deberá incluirse en el expediente respectivo.
- II.
Tratándose de créditos de Consumo e Hipotecarios de Vivienda los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento podrán utilizar métodos paramétricos para la aprobación, entendiéndose por tales, aquellos que permitan evaluar al acreditado, cualitativa y cuantitativamente, con base en datos e información estandarizada, cuya ponderación para arrojar un resultado favorable haya sido previamente definida por los propios Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, a fin de agilizar y, en su caso, automatizar el proceso de análisis del cliente o derechohabiente. Lo previsto en esta fracción será igualmente aplicable tratándose de créditos Comerciales por montos menores al equivalente en moneda nacional a dos millones de UDIs, otorgados por los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento.
Cuando los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento opten por los métodos que se describen en el párrafo anterior, para poder otorgar los créditos correspondientes, deberán cumplir cuando menos con lo siguiente:
- a)
Contar con la documentación de la metodología paramétrica utilizada, incluyendo los parámetros de aprobación establecidos y la descripción del análisis cuantitativo y cualitativo aplicado.
- b)
Guardar consistencia en los parámetros a ser utilizados para la evaluación de los créditos, según su tipo y los resultados que los modelos generen.
- c)
Considerar en la evaluación cuantitativa y cualitativa, cuando menos:
1. La solvencia del solicitante del crédito.
2. La experiencia de pago del acreditado, revisando para tal efecto información cuya antigüedad no sea mayor a un año, obtenida a través de un Reporte de Información Crediticia. Para efectos de lo anterior, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán solicitar al acreditado su autorización previa para consultar su historial a las sociedades de información crediticia, en términos de lo previsto por el artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y disposiciones de carácter general que de ella emanen.
Tratándose del Infonavit y del Fovissste, en los casos en que se determine a través del Reporte de Información Crediticia, que sus ingresos pudieran no resultar suficientes para cumplir con sus obligaciones crediticias y a fin de no deteriorar su capacidad de pago respecto de otros financiamientos previamente obtenidos, deberán considerar dicha situación para la determinación del monto del crédito, de los pagos de amortización o de cualquier otra condición relevante del crédito.
Asimismo, cuando el derechohabiente no otorgue su autorización para consultar su historial ante una sociedad de información crediticia, el Infonavit y el Fovissste deberán asumir que el derechohabiente se encuentra en el supuesto establecido en el párrafo anterior.
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3. La capacidad de pago a través de los ingresos estimados del probable acreditado, de la relación entre el ingreso del posible deudor y el pago de la obligación y la relación entre el plazo de los créditos y la capacidad de generar recursos. Tratándose del Fovissste e Infonavit, la relación deuda a valor del inmueble conforme al avalúo obtenido al momento de la originación, así como el tiempo de cotización en el propio Organismo de Fomento y, en su caso, el saldo de la subcuenta de vivienda.
Asimismo, tratándose de las Entidades de Fomento, estas deberán considerar el análisis de la totalidad de otros créditos y demás pasivos que el posible deudor tenga con otras Entidades de Fomento u otras Entidades Financieras.
4. En su caso, la información y documentación de bienes patrimoniales, presentada por el posible acreditado.
5. Las referencias personales mínimas requeridas en el manual de crédito, para comprobar la calidad moral del acreditado.
- d)
Evaluar, respecto de créditos comerciales por montos menores al equivalente en moneda nacional a dos millones de UDIs, lo siguiente:
1. La fuente primaria de recuperación del crédito.
2. La información de estados financieros, en el caso de que el acreditado cuente con ellos o la información necesaria para estimar los ingresos del posible acreditado.
- e)
Considerar, que tanto en los casos de créditos al Consumo, como en los créditos Hipotecarios de Vivienda, las garantías objeto del crédito podrán ser valuadas por métodos paramétricos. Estos métodos de valuación deberán estar definidos en el manual de crédito respectivo, y contar con mecanismos que ponderen la calidad de la información proporcionada, frente a los valores de mercado de las garantías, siendo responsabilidad del Titular que las desviaciones encontradas sean las menores posibles y se reporten al comité de riesgos correspondiente. En todo caso, tratándose de créditos Hipotecarios de Vivienda, las garantías objeto del crédito, deberán ser valuadas de conformidad con las políticas y procedimientos particulares de cada Organismo de Fomento y Entidad de Fomento.
- III.
Tratándose de créditos comerciales, incluyendo los créditos empresariales, promotores hipotecarios y corporativos, cuyo monto sea igual o mayor al equivalente en moneda nacional a dos millones de UDIs, al establecer métodos de evaluación para los distintos tipos de crédito, los Organismos de Fomento y las Entidades de Fomento deberán cumplir, según corresponda, con lo siguiente:
- a)
En la evaluación cuantitativa y cualitativa se deberá considerar, cuando menos:
1. Los estados financieros y, en su caso sus dictámenes, la relación de bienes patrimoniales y en general, la información y documentación presentada por el posible acreditado.
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, únicamente deberán considerar los dictámenes de auditoría externa a los estados financieros, cuando se trate de personas obligadas a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, de conformidad con lo dispuesto por el
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas