Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 150
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 121
Artículo 150.- Los Consejos, una vez aprobados los objetivos del Sistema de Control Interno y los lineamientos para su implementación, en el ámbito de su competencia deberán:
- I.
Aprobar, al menos el segundo nivel jerárquico la estructura organizacional del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento de que se trate, presentada por el Titular, así como las eventuales modificaciones hasta ese nivel.
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Tratándose del Infonavit, la aprobación de la estructura organizacional corresponderá a la Asamblea a propuesta del Consejo.
- II.
Analizar mediante reportes elaborados al efecto por el Titular y el Comité de Auditoría, que el Sistema de Control Interno esté funcionando adecuadamente.
- III.
Aprobar, en su caso, el Código de Ética del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento correspondiente, así como promover su divulgación y aplicación en coordinación con el Titular.
El Código de Ética deberá contener normas acordes con la legislación vigente y demás disposiciones legales aplicables, así como con las sanas prácticas y usos. Adicionalmente, deberá incorporar lineamientos que detallen las obligaciones relativas a la confidencialidad de la información del Organismo de Fomento o de la Entidad de Fomento.
Con excepción del Infonavit y Fovissste, el Código de Ética de la Administración Pública Federal a que se refiere el artículo 49 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, hará las veces del Código de Ética a que se refiere la presente fracción. Solamente en el caso de que dicho Código de Ética no resultare suficiente para regular los aspectos relacionados con la correcta operación de los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, conforme a los citados usos y prácticas, deberán elaborarse, utilizando como base dicho código, las normas de conducta que resulten convenientes para tal efecto.
- (11)IV.
Designar, a propuesta del Comité de Auditoría al auditor interno.
- V.
Revisar, por lo menos anualmente, los objetivos del Sistema de Control Interno y los lineamientos para su implementación, así como evaluar las funciones del Comité de Auditoría y de la Dirección General al respecto.
- VI.
Determinar las acciones que correspondan a fin de subsanar las irregularidades que sean de su conocimiento e implementar las medidas correctivas correspondientes.
- VII.
Aprobar el Plan de Continuidad de Negocio, así como sus modificaciones, que le presente el Comité de Auditoría.
(1) La totalidad de los asuntos que conforme al presente capítulo deban ser autorizados por el Consejo, serán presentados para tal efecto directamente por el Comité de Auditoría.
Sección Tercera Del Comité de Auditoría
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas