Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 164
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 127
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 164.- El Comité de Auditoría, en la elaboración del informe a que se refiere el artículo 163, fracción VI de las presentes disposiciones, escuchará al Titular, al auditor interno y al responsable o responsables de las funciones de Contraloría Interna del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento. En caso de existir diferencia de opinión con estos últimos, con respecto al Sistema de Control Interno, deberán incorporarse en dicho informe, tales diferencias.
Sección Cuarta De la Auditoría Interna
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas