Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 167
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 129
Artículo 167.- El responsable del área de Auditoría Interna, desempeñará las funciones señaladas en los artículos 165 y 166 anteriores, observando las disposiciones legales aplicables a las operaciones de los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento y tomando en cuenta los manuales correspondientes.
El responsable de las funciones de Auditoría Interna informará por escrito el resultado de su gestión al Comité de Auditoría cuando menos semestralmente o con una frecuencia mayor cuando así lo establezca el referido comité. Lo anterior, sin perjuicio de hacer de su conocimiento, en forma inmediata, la detección de cualquier deficiencia o desviación que identifique en el ejercicio de sus funciones y que conforme al Sistema de Control Interno se considere significativa o relevante. Adicionalmente, tales informes se entregarán a la Dirección General y a otras unidades del Organismo de Fomento o de la Entidad de Fomento, cuando así lo estime conveniente en atención a la naturaleza de la problemática detectada.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas