Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 166
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 128
Artículo 166.- El área de Auditoría Interna tendrá, entre otras, las funciones siguientes:
- I.
Evaluar con base en el programa anual de trabajo a que se refiere la fracción XI del presente artículo, mediante pruebas sustantivas, procedimentales y de cumplimiento, el funcionamiento operativo de las distintas unidades del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, así como su apego al Sistema de Control Interno, incluyendo la observancia del Código de Ética.
- II.
Revisar que los mecanismos de control implementados, conlleven la adecuada protección de los activos del Organismo de Fomento o de la Entidad de Fomento.
- III.
Verificar que los sistemas informáticos, incluyendo los contables, operacionales de Cartera Crediticia, con valores o de cualquier otro tipo, cuenten con mecanismos para preservar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información, que eviten su alteración y cumplan con los objetivos para los cuales fueron implementados o diseñados. Asimismo, vigilar dichos sistemas a fin de identificar fallas potenciales y verificar que estos generen información suficiente, consistente y que fluya adecuadamente.
En todo caso, deberá revisarse que el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento cuente con planes de contingencia y medidas necesarias para evitar pérdidas de información, así como para, en su caso, su recuperación o rescate.
- IV.
Cerciorarse de la calidad, suficiencia y oportunidad de la información financiera, así como que sea confiable para la adecuada toma de decisiones, y tal información se proporcione en forma correcta y oportuna a las autoridades competentes.
- V.
Valorar la eficacia de los procedimientos de control interno para prevenir y detectar actos u operaciones con recursos, derechos o bienes, que procedan o representen el producto de un probable delito, así como comunicar los resultados a las instancias competentes dentro del Organismo de Fomento o de la Entidad de Fomento.
- (11)VI.
Facilitar a las autoridades financieras competentes la información necesaria de que dispongan con motivo de sus funciones, a fin de que estas determinen la oportunidad y alcance de los procedimientos seguidos por la propia área de Auditoría Interna y puedan efectuar su análisis para los efectos que correspondan.
- VII.
Verificar la estructura organizacional, en relación con la Independencia de las distintas funciones que lo requieran, así como la efectiva segregación de funciones y ejercicio de facultades atribuidas a cada unidad del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento.
- VIII.
Verificar el procedimiento mediante el cual la unidad para la Administración Integral de Riesgos, dé seguimiento al cumplimiento de los límites en la asunción de riesgos al celebrar operaciones, así como a los niveles de tolerancia definidos, en el caso de los riesgos no discrecionales, acorde con las disposiciones legales aplicables, así como con las políticas establecidas por el Organismo de Fomento o la Entidad de Fomento.
- IX.
Proporcionar al Comité de Auditoría los elementos que le permitan cumplir con lo establecido en la fracción VI del artículo 163 de las presentes disposiciones.
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- X.
Dar seguimiento a las deficiencias o desviaciones relevantes detectadas en relación con la operación del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, con el fin de que sean subsanadas oportunamente, informando al respecto al Comité de Auditoría, para lo cual deberá elaborar un informe específico.
- XI.
Presentar para aprobación del Comité de Auditoría, el programa anual de trabajo correspondiente a lo establecido por las presentes disposiciones.
- XII.
Proporcionar, en su caso, al Comité de Auditoría los informes de gestión elaborados por el o los responsables de las funciones de Contraloría Interna a que hace referencia el último párrafo del artículo 173 de las presentes disposiciones.
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, en la elaboración del programa anual a que se refiere la fracción XI anterior, deberán incorporar las observaciones que la Comisión hubiere formulado en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia. Dicho programa, una vez aprobado, deberá entregarse al Titular y presentarse a la Comisión a más tardar durante los 20 días naturales siguientes a su aprobación.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas