Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 19
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 28
Artículo 19.- El área que desempeñe la función de control descrita en el artículo 18 de estas disposiciones tendrá, entre otras responsabilidades, las siguientes:
- I.
Verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requerimientos establecidos en el manual de crédito, para la celebración de las operaciones de crédito.
- II.
Comprobar que los créditos a otorgar se documenten en los términos y condiciones que al efecto hubieren sido aprobados por los comités o funcionarios de los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento facultados.
- III.
Llevar una bitácora en la que se asienten los eventos referidos en las fracciones I y II anteriores, dejando constancia de las operaciones realizadas y los datos relevantes para una adecuada revisión de la función de control.
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- IV.
Corroborar que las áreas correspondientes den seguimiento individual y permanente a cada uno de los créditos del Organismo de Fomento o de la Entidad de Fomento de que se trate y, en su caso, se cumpla con las distintas etapas que al efecto establezca el manual de crédito durante su vigencia.
Ningún crédito, línea de crédito o disposición parcial de esta, podrá ser ejercida sin la previa aprobación de un funcionario responsable del área de control referida en este artículo, salvo tratándose de créditos comerciales por montos menores al equivalente en moneda nacional a veinticinco mil UDIs, créditos al consumo, créditos contractuales revolventes con disposiciones electrónicas y otros similares tales como los personales de liquidez, en los que la posibilidad de disposiciones múltiples en cualquier tiempo se pacta desde la aprobación del crédito de que se trate.
Tratándose de créditos de Consumo e Hipotecarios de Vivienda lo dispuesto en las fracciones I, II y IV anteriores, podrá realizarse sobre una muestra de créditos obtenida a través de métodos basados en técnicas de muestreo estadístico representativo aplicado a la totalidad de los créditos. Lo mismo resultará aplicable para créditos Comerciales por montos menores al equivalente en moneda nacional a dos millones de UDIs otorgados por los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento. La Comisión, podrá en todo momento requerir a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento los métodos señalados.
En el caso de créditos directos o contingentes otorgados al amparo de programas de crédito, que los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento operen con Instituciones o intermediarios financieros no bancarios, deberán evaluar el riesgo crediticio y dar seguimiento a la Cartera Crediticia derivada de la operación de los citados programas, así como establecer mecanismos que les permitan verificar el destino de los recursos provenientes de los créditos otorgados al amparo de dichos programas, con base en una muestra representativa de la totalidad de la cartera.
(11) Los Titulares de los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento informarán cuando menos trimestralmente a los Consejos, al Comité de Auditoría, así como al comité de riesgos, sobre las desviaciones que detecten con respecto de los objetivos, lineamientos, políticas, procedimientos, estrategias y normatividad vigente en materia de crédito. Dichos informes deberán estar a disposición del auditor interno y la Comisión podrá requerirlos a los mencionados Organismos de Fomento y Entidades en cualquier momento.
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán dar seguimiento a las muestras de créditos a que se refiere el tercer párrafo del presente artículo, con la finalidad de, en su caso, ajustar las técnicas de muestreo estadístico e implementar las acciones correctivas necesarias en el proceso de originación de crédito.
Apartado B De la administración de crédito
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas