Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 208
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 151
Artículo 208.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento podrán utilizar técnicas de cobertura que empleen garantías reales financieras admisibles para:
- I.
Ajustar el Requerimiento por Pérdidas Inesperadas por riesgo de crédito de sus Operaciones sujetándose a lo siguiente:
- a)
Podrán optar entre emplear un método simple o un método integral, debiendo informar a la Comisión el método seleccionado.
- b)
Al emplear el método simple o el método integral para reconocer la cobertura del riesgo proveniente del uso de garantías reales financieras a que se refiere el numeral II, inciso a) del Anexo 33, deberán cumplir con lo establecido en el propio Anexo 33 de las presentes disposiciones, así como con lo siguiente:
1. Apegarse al método integral cuando se trate de Operaciones por riesgo de crédito en títulos para negociar, títulos disponibles para la venta, operaciones de reporto, otras operaciones con valores y los instrumentos derivados clasificados como de negociación, así como los de cobertura para las operaciones mencionadas.
2. Tratándose de títulos conservados a vencimiento y de instrumentos financieros derivados de cobertura de posiciones primarias distintas a las incluidas en el párrafo anterior, así como de las demás Operaciones sujetas a riesgo de crédito no incluidas en el citado párrafo, deberán elegir alguno de los dos métodos de cobertura del riesgo de crédito mediante garantías reales señalados, pero nunca ambos a la vez. La selección de alguno de los dos métodos, deberá ser consistente a través del tiempo y solamente se podrá cambiar de método previa autorización de la Comisión.
3. Las Operaciones garantizadas parcialmente, podrán ser reconocidas en cualquiera de los dos métodos según corresponda, conforme a lo señalado en los numerales 1 y 2 anteriores.
||
4. Únicamente se permitirá la existencia de desfases entre el plazo de vencimiento del activo subyacente y el de las garantías reales en el método integral.
- II.
Determinar la Severidad de la Pérdida derivada de la metodología de la calificación de cartera crediticia comercial en los términos establecidos en el artículo 128 de las presentes disposiciones.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas