Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 209
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 152
Artículo 209.- Con independencia de las consideraciones sobre certidumbre legal de las técnicas de cobertura de riesgo de crédito señaladas en el artículo 207 de las presentes disposiciones, tratándose del uso de garantías reales con fines de cobertura del riesgo de crédito, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento independientemente del método de cobertura de riesgo de crédito a utilizar, deberán cumplir los requisitos mínimos siguientes:
- I.
Cerciorarse de que el mecanismo jurídico de entrega o cesión de las garantías reales asegura que los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento mantienen el derecho a ejecutar las garantías o a tomar su posesión legal libre de impugnaciones que impidan tomar posesión de la garantía, en caso de incumplimiento, insolvencia o concurso mercantil de la contraparte o del custodio de las garantías reales, en su caso, o de suscitarse cualquier otro evento que así lo estipule en la documentación de la operación de que se trate.
- II.
Adoptar todas las medidas necesarias para cumplir con los requisitos legales aplicables, a fin de obtener y mantener una participación segura y legalmente exigible sobre las garantías, incluida la inscripción de estas en los Registros Públicos de la Propiedad y del Comercio o de ejercer el derecho a una compensación basada en la transferencia de la propiedad de las garantías reales.
- III.
Establecer métodos y controles internos que garanticen:
- a)
Que las garantías reales otorgadas no sean valores emitidos por el mismo grupo de Riesgo Común al que pertenece el acreditado.
- b)
El cumplimiento de la normatividad correspondiente y de los términos establecidos en los contratos, para declarar el incumplimiento de la contraparte y para la liquidación de las garantías reales.
- c)
En su caso, la toma de medidas necesarias para asegurar la separación de las garantías reales respecto a otros activos cuando la garantía real esté bajo guarda de un custodio.
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas