Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 240
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 171
(23) Artículo 240.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, a fin de calcular el Requerimiento por Pérdida Inesperada por su exposición al riesgo de crédito utilizando los modelos basados en calificaciones internas a que se refiere el primer párrafo del artículo 239 de estas disposiciones, requerirán de la autorización previa de la Comisión; para ello, deberán acreditar el cumplimiento de lo establecido en la presente sección, así como en el Título Segundo, Sección Quinta, así como de los requisitos mínimos previstos en el Anexo 27, todos ellos de las presentes disposiciones, sujetándose a lo siguiente:
- I.
Presentarán el plan de implementación para los modelos basados en calificaciones internas, el cual deberá cumplir, cuando menos, con los aspectos siguientes:
- a)
Declaración expresa del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, según corresponda, de su intención de implementar el uso de un Modelo basado en calificaciones internas.
- b)
Señalar las fechas en que el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, según se trate, entregarán las solicitudes de autorización de los modelos basados en calificaciones internas para las diferentes clases de activos y unidades de negocio. Para lo señalado en este inciso, el plan de implementación aludido deberá ser exhaustivo y viable.
- c)
Señalar que el Consejo conoce y ha aprobado el plan de implementación de modelos basados en calificaciones internas, para lo cual deberá de adjuntar la evidencia de dicha aprobación.
Dicho plan deberá señalar la extensión y tiempos en que el Organismo de Fomento y Entidad de Fomento que corresponda, aplicarán las metodologías señaladas para las diferentes clases de activos y unidades de negocio. Para lo señalado en este inciso, el plan de implementación citado deberá ser exhaustivo y viable.
- II.
Llevar a cabo una autoevaluación sobre el estado de cumplimiento a lo dispuesto en la presente sección. La autoevaluación será responsabilidad del Titular de la entidad u organismo de fomento que corresponda, quien, para su elaboración, deberá apoyarse en el área de Auditoría Interna, la cual será responsable de vigilar que los procesos de validación hayan sido aplicados correctamente y que cumplan los propósitos para los cuales fueron diseñados. Tanto el Titular como el área de Auditoría Interna, podrán apoyarse, a su vez, en un área de evaluación de riesgos que sea funcionalmente independiente de las áreas involucradas en el desarrollo de los métodos basados en calificaciones internas. El director general podrá apoyarse en Auditores Externos Independientes o en consultores, en el entendido de que la responsabilidad del Titular ante la Comisión es indelegable.
Asimismo, la Comisión, cuando así lo requiera, podrá contratar los servicios de un tercero independiente que le auxilie en la validación de una parte o la totalidad del método en proceso de autorización.
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas