Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 247
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 177
(23) Artículo 247.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, en la determinación de la Severidad de la Pérdida con un enfoque básico y avanzado, deberán observar lo siguiente:
- (23)I.
En el modelo basado en calificaciones internas con un enfoque básico, deberán asignar una Severidad de la Pérdida de:
- a)
45 por ciento a las Posiciones Preferentes sin garantías y en el caso de Posiciones Preferentes garantizadas, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán observar lo establecido en el artículo 248 de las presentes disposiciones.
- b)
75 por ciento a las Posiciones Subordinadas. En el caso de créditos sindicados aquellos que para efectos de su prelación en el pago, contractualmente se encuentren subordinados respecto de otros acreedores.
No obstante lo previsto por los incisos a) y b) anteriores, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán asignar una Severidad de la Pérdida del 100 por ciento a las posiciones de la Cartera Crediticia Comercial con 18 o más meses de atraso en el pago del monto exigible en los términos pactados originalmente.
- (23)II.
En el modelo basado en calificaciones internas con un enfoque avanzado, deberán ajustar la Severidad de la Pérdida al considerar las condiciones económicas desfavorables.
Para cada operación a la que se refiere este apartado, el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá estimar una Severidad de la Pérdida que refleje una condición económica desfavorable ( ). La Severidad de la Pérdida no podrá ser inferior a la pérdida media a largo plazo ponderada por el número de incumplimientos, calculada a partir de la pérdida económica media de todos los incumplimientos observados dentro de la fuente de datos para dicho tipo de operación.
La definición de pérdida utilizada para estimar la Severidad de la Pérdida se establece en el inciso
- a)
de la fracción II del artículo 262 de estas disposiciones.
Los flujos usados para la estimación de la pérdida económica deben ser traídos a valor presente usando una tasa de descuento adecuada al riesgo de la exposición, de conformidad con el subinciso a) del inciso (vi) del numeral 4 del Anexo 27 de estas disposiciones.
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, en casos en donde debido a una condición económica desfavorable se presenten variaciones cíclicas importantes en la magnitud de la pérdida, deberán incorporar dicha variación en sus estimaciones de la Severidad de la Pérdida en caso de Incumplimiento. Para ello, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento podrán utilizar valores medios de la Severidad de la Pérdida en caso de Incumplimiento observado, durante periodos de elevadas pérdidas crediticias, previsiones basadas en supuestos conservadores u otros métodos similares. Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, durante dichos periodos, podrán adecuar las reservas de la Severidad de la Pérdida en caso de Incumplimiento, utilizando tanto datos internos como externos; estos últimos, siempre y cuando los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento puedan demostrar la existencia de una estrecha relación entre lo siguiente:
SP
||
- a)
El perfil interno de riesgo del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento y la composición de los datos externos;
- b)
El entorno económico y financiero del mercado donde actúa el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento y el entorno de los datos externos, y
- c)
El sistema de calificación que da origen a los datos externos y el del propio Organismo de Fomento o Entidad de Fomento.
Los sistemas que utilicen los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento para determinar y validar la Severidad de la Pérdida en caso de Incumplimiento, deberán contar con procesos metodológicos debidamente documentados, que permitan evaluar los efectos que tienen las coyunturas económicas desfavorables en las tasas de recuperación, así como para la determinación de las estimaciones de la Severidad de la Pérdida en caso de Incumplimiento consistentes con las condiciones económicas. Este proceso deberá incluir al menos lo que se establece en el subinciso a) del inciso (vi) del numeral 4 del Anexo 27 de estas disposiciones.
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas