Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 248
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 178
(23) Artículo 248.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento que, para obtener su Requerimiento por Pérdida Inesperada utilicen un modelo basado en calificaciones internas con un enfoque básico, o bien que para calificar su cartera crediticia empleen el método estándar o una Metodología Interna de reservas basada en NIF C-16 con un enfoque básico, podrán ajustar el valor de la Severidad de la Pérdida de sus Posiciones Preferentes considerando las garantías reales financieras que cumplan con lo establecido en el Anexo 33, fracción II, inciso a) y en el artículo 210, ambos de las presentes disposiciones. El ajuste a la Severidad de la Pérdida podrá realizarse para cualquiera de los enfoques de modelos basados en calificaciones internas contenidos en el presente título, cuando las garantías reales elegibles cumplan los requisitos establecidos en el citado Anexo 33.
Las garantías que se utilicen en el método estándar y que cumplan con lo establecido en el inciso a) de la fracción II del Anexo 33 y en el artículo 210 de las presentes disposiciones, deberán reconocerse como cobertura del riesgo de crédito ajustándose a lo dispuesto en el Apartado E de la Sección Segunda del presente capítulo.
(23) Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento que usen el modelo basado en calificaciones internas contenido en el presente título, no podrán utilizar el método simple de cobertura de riesgo de crédito, por lo que deberán emplear el método integral establecido en los artículos 213, 214 y 215 de las presentes disposiciones.
(25) Cuarto párrafo. - Derogado
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas