Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 256
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 185
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 256.- Los Organismos de Fomento o Entidades de Fomento, para determinar el Requerimiento por Pérdidas Inesperadas así como los activos ponderados por riesgo de crédito con las personas a las que se refiere este subapartado, deberán realizar sus propias estimaciones de la Probabilidad de Incumplimiento, Severidad de la Pérdida en caso de Incumplimiento y Exposición al Incumplimiento para cada subclase de la cartera conforme a la fracción IV del artículo 243 de las presentes disposiciones.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas