Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 243
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 7
artículo 243 de las presentes disposiciones
Subapartado B Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con las personas a que se refiere la fracción IV del
artículo 243 de las presentes disposiciones
Subapartado C Reconocimiento de reservas en el Patrimonio
Subapartado D Disposiciones finales
Capítulo III Requerimientos por Pérdidas Inesperadas por riesgos de mercado
Sección Primera Clasificación de Operaciones
Sección Segunda Aspectos procedimentales
Sección Tercera Requerimientos por Pérdidas Inesperadas y posiciones ponderadas equivalentes sujetas a riesgo de mercado
Capítulo IV Requerimientos por Pérdidas Inesperadas por riesgo operacional
Sección Primera Metodología de cálculo
Sección Segunda Activos sujetos a riesgo operacional
Capítulo V Reservas por Pérdidas Inesperadas adicionales
Capítulo VI Otras disposiciones
Sección Primera Revisión y publicación de coeficientes de mercado
Sección Segunda Revelación de Información
(23) TÍTULO CUARTO (23) De la contabilidad, de la valuación de valores y demás instrumentos financieros, de la información financiera y su revelación
Capítulo I De los Criterios Contables
Capítulo II De la valuación de valores y demás instrumentos financieros
(24) Sección Primera
(24) Disposiciones generales
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(24) Sección Segunda (24) De los Modelos de Valuación Internos
(24) Sección Tercera (24) De la contratación de Proveedores de Precios
Capítulo III De la revelación de información financiera, estados financieros y textos que se anotarán al calce
(12) Capítulo IV (Derogado) (12) Auditores Externos Independientes e informes de Auditoría (Derogado)
(12) Sección Primera (Derogada) (12) Disposiciones generales (Derogada)
(12) Sección Segunda (Derogada) (12) De las características y requisitos que deberán cumplir los Despachos de auditoría externa y los Auditores Externos Independientes (Derogada)
(12) Sección Tercera (Derogada) (12) Del trabajo de los Despachos de auditoría externa y de los Auditores Externos Independientes (Derogada)
(12) Sección Cuarta (Derogada) (12) Opiniones e informes de Auditoría Externa Independiente (Derogada)
TÍTULO QUINTO Reportes Regulatorios
Capítulo Único Reportes en general
Sección Primera De la información financiera en general
Sección Segunda De la información financiera relativa a los estados financieros
Sección Tercera Medios de entrega
TÍTULO SEXTO Otras disposiciones
Capítulo Único Regulación Adicional
Listado de Anexos
(26) Anexo 1 Integración de los grupos de riesgo.
(28) Anexo 2 Mapeo de calificaciones y Grados de Riesgo.
Anexo 3 Criterios que deberán cumplir los organismos multilaterales de desarrollo o fomento de carácter internacional para obtener una ponderación por riesgo de crédito de 0 (cero) por ciento.
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(26) Anexo 4 Formato de calificación de cartera crediticia.
(26) Anexo 5 Factores de ajuste estándar para garantías reales y posiciones en la técnica integral.
(28) Anexo 6 Mapeo de calificaciones y Grados de Riesgo para Esquemas de Bursatilización.
Anexo 7 Requisitos operativos para la utilización de calificaciones otorgadas por una Institución Calificadora.
Anexo 8 Requisitos operativos para la transferencia de riesgo en bursatilizaciones tradicionales.
Anexo 9 Requisitos operativos para la transferencia de riesgo en bursatilizaciones sintéticas.
Anexo 10 Requisitos para opciones de recompra.
Anexo 11 Cálculo de la duración de un instrumento de deuda con cupones a tasa fija.
Anexo 12 Cálculo de la beta ponderada de la posición larga y de la corta.
(26) Anexo 13 Revelación de información.
(14) Anexo 14 Documentación e información que deberá integrarse a los expedientes de los créditos al consumo.
(4) Anexo 15 Documentación e información que deberá integrarse a los expedientes de los créditos hipotecarios de vivienda.
(19) Anexo 16 Documentación e información que deberá integrarse a los expedientes de los créditos hipotecarios de vivienda otorgados por el INFONAVIT y FOVISSSTE
(4) Anexo 17 Documentación e información que deberá integrarse a los expedientes de los créditos Comerciales cuyo saldo al momento del otorgamiento sea menor a un importe equivalente en moneda nacional a cuatro millones de UDIs.
(4) Anexo 18 Documentación e información que deberá integrarse a los expedientes de los créditos Comerciales cuyo saldo al momento del otorgamiento sea igual o mayor a un importe equivalente en moneda nacional a cuatro millones de UDIs.
Anexo 19 Documentación e información que deberá integrarse a los expedientes de las operaciones de segundo piso en las que los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deban calificar al deudor, acreditado o contraparte final, al mantener un vínculo jurídico con estos en virtud de operaciones de descuento u obligaciones o garantías que asuma en favor de Instituciones o Entidades Financieras no bancarias.
Anexo 20 Documentación e información que deberá integrarse a los expedientes de las operaciones de segundo piso en las que los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento exclusivamente deban calificar a la Institución con la que operen, por no mantener vínculo jurídico con el deudor, acreditado o contraparte final.
Anexo 21 Documentación e información que deberá integrarse a los expedientes de las operaciones de segundo piso en las que los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento exclusivamente deban calificar a la entidad financiera no bancaria con la que operen, por no mantener vínculo jurídico con el deudor, acreditado o contraparte final.
Anexo 22 Documentación e información que deberá integrarse a los expedientes de las operaciones crediticias en las que el deudor, acreditado o contraparte de los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento sean otros Organismos de Fomento, Entidades de Fomento, Instituciones o casas de bolsa, cuando las
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transacciones se celebren al amparo de contratos marco, tales como reportos, préstamos, derivados financieros o divisas.
(4) Anexo 23 Operaciones de crédito con estados, municipios y sus organismos descentralizados.
Anexo 24 Aspectos de la administración integral de riesgos que deberán ser objeto de la evaluación de los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento.
Anexo 25 Requisitos para la elaboración y actualización de la base de datos histórica que contenga el registro sistemático de los diferentes tipos de pérdida asociada al riesgo operacional de los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento.
Anexo 26 Entidades Federativas que conforman las regiones A, B y C de acuerdo con la eficiencia de sus procesos judiciales en recuperación de garantías de la Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda.
(26) Anexo 27 Requisitos mínimos para la autorización de los modelos basados en calificaciones internas.
(24) Anexo 27 Bis Requisitos mínimos para el uso de metodologías internas de reservas basadas en la NIF C-16, para determinar la estimación preventiva para riesgos crediticios por nivel de riesgo de crédito.
(26) Anexo 28 Lineamientos para el cálculo de reservas crediticias para créditos a cargo de entidades federativas y municipios.
(26) Anexo 29 Método de calificación y provisionamiento aplicable a los créditos para proyectos de inversión o financiamiento de activos con fuente de pago propia.
(26) Anexo 30 Determinación del puntaje crediticio total para créditos a cargo de entidades financieras
(28) Anexo 31 Determinación del puntaje crediticio total para créditos a cargo de personas morales (distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras) y personas físicas con actividad empresarial, con ingresos netos o ventas netas anuales menores al equivalente en moneda nacional a 14 millones de UDIs, así como a los fideicomisos a los que se refiere el
(23) Artículo 243.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, para calcular su Requerimiento por Pérdida Inesperada por riesgo de crédito conforme a un modelo basado en calificaciones internas con enfoque básico o avanzado, deberán clasificar sus activos y Operaciones Causantes de Pasivo Contingente en atención a dicho riesgo, en alguno de los grupos establecidos en las fracciones I a IV de este artículo. Asimismo, aquellas operaciones para las que no se establece un tratamiento específico mediante el uso de modelos basados en calificaciones internas, deberán referirse al numeral que les corresponda conforme a la Sección Segunda del presente capítulo, a fin de determinar el Requerimiento por Pérdida Inesperada correspondiente, acorde con lo siguiente:
- I.
Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con las personas a las que se refiere el artículo 196 de las presentes disposiciones.
- (23)II.
Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con las personas a las que se refieren los artículos 190 y 191 de estas disposiciones, incluyendo a los organismos multilaterales de desarrollo o fomento de carácter internacional que cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo 3 de las presentes disposiciones.
- III.
Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con las personas a las que se refieren los artículos 192, 193 y 194 de las presentes disposiciones, incluyendo a los organismos multilaterales de desarrollo o fomento que no cumplan con lo establecido en el Anexo 3 de estas disposiciones.
- (23)IV.
Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito a las que se refiere el artículo 195 de las presentes disposiciones.
Dentro de las Operaciones a las que se refiere esta fracción, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán distinguir entre 2 subclases de activos, los siguientes créditos:
- a)
Créditos al consumo y a personas físicas con actividad empresarial y personas morales, de acuerdo con la fracción I del artículo 195.
Para el caso de personas morales y físicas con actividad empresarial, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, al menos, deberán realizar una clasificación diferenciando las pequeñas y medianas empresas de otras, considerando para ello el monto de Ingresos Netos o Ventas Netas del acreditado. El umbral para identificar a las pequeñas y medianas empresas podrá ser estimado por los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento utilizando la información de sus acreditados, pero, en ningún caso, un acreditado con Ingresos Netos o Ventas Netas anuales iguales o mayores al equivalente en moneda nacional a 14 millones de UDI’s podrá ser clasificado en el grupo de pequeñas y medianas empresas.
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- b)
Créditos Hipotecarios de Vivienda, conforme la fracción II del artículo 195.
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas