Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 258
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 186
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 258.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán asignar un valor de cero al ponderador del Requerimiento por Pérdidas Inesperadas por riesgo de crédito para las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito a las que se refiere la fracción I del artículo 195 de las presentes disposiciones, sin incluir a las personas físicas con actividad empresarial y a las personas morales que se encuentran en estado de incumplimiento, en estos casos la Severidad de la Pérdida en caso de Incumplimiento deberá reservarse en su totalidad.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas