Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 260
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 186
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 260.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán asignar un valor de cero al ponderador del Requerimiento por Pérdidas Inesperadas por riesgo de crédito para las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito a las que se refiere la fracción II del artículo 195 de las presentes disposiciones, que se encuentran en estado de incumplimiento, en estos casos la Severidad de la Pérdida en caso de Incumplimiento deberá reservarse en su totalidad.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas