Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 298
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 215
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 298.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán:
- (23)I.
Notificar por escrito a la Comisión, a través de formato libre y dentro de los 30 días hábiles siguientes a la celebración del contrato respectivo, la denominación del Proveedor de Precios que contraten, anexando copia del contrato de servicios.
- (23)II.
En caso de sustitución del Proveedor de Precios, la notificación a que se refiere el presente artículo deberá realizarse con 30 días naturales de anticipación a la contratación de que se trate.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas