Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 306
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 220
(23) Artículo 306.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán difundir, a través de su página de Internet, los estados financieros básicos consolidados anuales dictaminados con cifras al mes de diciembre de cada año, incluyendo sus notas, así como el informe de auditoría externa realizado por el Auditor Externo Independiente, dentro de los 90 días naturales siguientes al cierre del ejercicio respectivo.
(23) Adicionalmente, deberán difundir de manera conjunta con la información anterior, lo siguiente:
- I.
Un reporte con los comentarios y análisis de la administración sobre los resultados de operación y situación financiera del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, el cual deberá contener toda la información que facilite el análisis y la comprensión de los cambios importantes ocurridos en los resultados de operación y en la situación financiera del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento.
El citado reporte deberá estar suscrito por el Titular, el contador general, el contralor y el titular del área de Auditoría Interna, o sus equivalentes, en sus respectivas competencias, incluyendo al calce la leyenda siguiente:
(23) “Los suscritos manifestamos, en el ámbito de nuestras respectivas funciones, que preparamos la información relativa a (nombre del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento) contenida en el presente reporte anual la cual, a nuestro leal saber y entender, refleja razonablemente su situación financiera, sus resultados de operación, sus cambios en el patrimonio contable y sus flujos de efectivo”.
(23) La información a que se refiere la presente fracción, que deberá incluirse en dicho reporte es complementaria a la que aparece expresamente en los estados financieros básicos consolidados, por lo que no solo deberá mencionar el crecimiento o decremento de los distintos rubros que
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integran los estados financieros básicos consolidados, sino la razón de estos movimientos, así como aquellos eventos conocidos por la administración que puedan causar que la información difundida no refleje la situación financiera, los resultados de operación, los cambios en el patrimonio contable y los flujos de efectivo de los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento.
Asimismo, en el reporte se deberá identificar cualquier tendencia, compromiso o acontecimiento conocido que pueda afectar significativamente la liquidez del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento de que se trate, sus resultados de operación o su situación financiera, tales como cambios en la participación de mercado, modificaciones normativas, lanzamiento y cambio en productos, entre otros. También identificará el comportamiento reciente en los siguientes conceptos: intereses, comisiones y tarifas, resultado por intermediación, gastos de administración y promoción.
El análisis y comentarios sobre la información financiera, deberán referirse a los temas siguientes:
- (23)a)
Los resultados de operación, explicando, en su caso, los cambios significativos en:
1. Los rendimientos generados por la Cartera de Crédito, e intereses de otras operaciones financieras.
(23) 2. Las comisiones derivadas del otorgamiento de préstamos y líneas de crédito.
3. Los premios, intereses y primas provenientes de la colocación de valores por parte del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento y de los préstamos bancarios y de otros organismos, incluidos los relativos a reportos.
4. Las comisiones a su cargo por préstamos recibidos o colocación de deuda.
5. Las comisiones y tarifas generadas por la prestación de servicios.
(23) 6. El resultado por valuación a valor razonable de valores y operaciones derivadas, además de las relacionadas con divisas.
(23) 7. El resultado por compraventa de valores, instrumentos financieros derivados y divisas.
(23) 8. Los ingresos por intereses, indicando hasta qué punto las fluctuaciones de estos son atribuibles a cambios en las tasas de interés o bien, a variaciones en el volumen de créditos otorgados.
9. Las principales partidas que con respecto al resultado neto del período de referencia integran los rubros de otros ingresos (egresos) de la operación, así como de partidas no ordinarias.
Los cambios a que hace referencia el presente inciso, deberán ser los correspondientes al último ejercicio. También se deberá incluir una explicación general de la evolución mostrada por los conceptos enlistados, en los últimos tres ejercicios y los factores que han influido en sus cambios.
- (29)b)
La situación financiera, proporcionando la información relativa a:
1. La descripción de las fuentes internas y externas de liquidez, así como una breve descripción de cualquier otra fuente de recursos importante aún no utilizada.
2. La política de reinversión de utilidades que los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento pretendan seguir en el futuro.
3. Las políticas que rigen la tesorería de los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento.
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4. Las inversiones relevantes en el patrimonio contable que se tenían comprometidas al final del último ejercicio, así como el detalle asociado a dichas inversiones y la fuente de Financiamiento necesaria para llevarlas a cabo.
(29) Hasta el punto en que se considere relevante, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán explicar los cambios ocurridos en las principales cuentas del estado de situación financiera del último ejercicio, así como su evolución en los últimos tres ejercicios. Asimismo, deberán utilizar indicadores financieros que provean elementos de juicio relevantes de solvencia, liquidez, eficiencia operativa, riesgo financiero y rentabilidad de los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, señalando las fórmulas utilizadas para efecto de su determinación, las cuales deberán ser consistentes con las contenidas en los indicadores financieros publicados en la página de Internet de la Comisión.
- c)
La descripción del Sistema del Control Interno del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento de que se trate, en forma breve.
- II.
La integración del Consejo, incluyendo el perfil profesional y experiencia laboral de cada uno de los miembros que lo integran.
En caso de que los estados financieros de los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento no hubieren sido aprobados por los Consejos dentro de los plazos referidos en las presentes disposiciones, como consecuencia del impedimento para sesionar mencionado en el tercer párrafo del artículo 304 anterior, y por lo tanto aún no estuvieren dictaminados, el Organismo de Fomento o la Entidad de Fomento de que se trate, deberá difundir dichos estados financieros sin dictaminar e indicar tal circunstancia tanto en el texto de los propios estados financieros, eliminando la anotación de que fueron aprobados por los Consejos, como en el reporte a que se refiere la fracción I de este artículo; asimismo, quedarán eximidos de difundir el dictamen del Auditor Externo Independiente. Sin perjuicio de lo anterior, una vez aprobados por los Consejos, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento sustituirán dicha información para efectos de su difusión, incluyendo el dictamen respectivo, dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha de la sesión en que tal aprobación se produzca.
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas