Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 310
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 225
Calculando la diferencia léxica…
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(23) Artículo 310.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento podrán difundir en su página de Internet el estado de situación financiera y el estado de resultado integral consolidados no dictaminados, siempre que hayan sido aprobados por el Consejo y se precise en notas tal circunstancia.
Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán incluir, en ambos casos, las notas aclaratorias a que se refiere el artículo 303 de las presentes disposiciones.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas