Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 303
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 219
(23) Artículo 303.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán incluir notas aclaratorias por separado para cualquiera de los estados financieros básicos consolidados, los hechos y datos que deban revelarse de conformidad con los Criterios Contables, expresando tal circunstancia al calce de estos, con la constancia siguiente: “Las notas aclaratorias que se acompañan, forman parte integrante de este estado financiero”.
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(23) Asimismo, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento anotarán al calce de los estados financieros básicos consolidados a que se refiere el presente artículo, el nombre de la página de Internet que corresponda al Organismo de Fomento o Entidad de Fomento de que se trate, debiendo indicar también el vínculo mediante el cual podrán acceder en forma directa a la información financiera a que se refieren los artículos 306 a 309 de las presentes disposiciones, así como el sitio de la Comisión http://www.gob.mx/cnbv, en que podrán consultar aquella información financiera que, en cumplimiento de las disposiciones aplicables, se le proporciona periódicamente a dicha Comisión.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas