Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 338
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 232
Artículo 338.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento entregarán trimestralmente los estados financieros básicos, elaborados, aprobados y suscritos de conformidad con lo señalado en los artículos 301 al 305 de las presentes disposiciones, con cifras a los meses de marzo, junio y septiembre de cada año, dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha. Dicha información deberá entregarse en forma impresa a la Comisión.
(11) Tratándose de los estados financieros básicos anuales dictaminados de los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, elaborados, aprobados y suscritos igualmente conforme a lo previsto en estas disposiciones, deberán entregarse a la Comisión dentro de los noventa días naturales siguientes al cierre del ejercicio correspondiente. Adicionalmente, se proporcionará un informe general sobre las actividades del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento de que se trate, dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a dicho cierre.
Los estados financieros básicos a que se refiere este artículo, deberán acompañarse con la documentación de apoyo que esta Comisión establezca, debiendo igualmente contar con la aprobación del Consejo, bajo la responsabilidad de los funcionarios o directivos que lo suscriban.
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Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, aun y cuando la aprobación de los estados financieros a que se refieren los párrafos primero y segundo del presente artículo, no se haya llevado a cabo por el Consejo, deberán entregarlos a la Comisión según lo dispuesto en este artículo, indicando en todo caso tal circunstancia, eliminando la anotación de que fueron aprobados por dichas instancias. Lo anterior, sin perjuicio de que deberán remitirlos nuevamente dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha de la sesión del Consejo en que tal aprobación se produzca.
Sección Tercera Medios de entrega
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas