Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 35
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 33
Artículo 35.- La Comisión podrá:
- I.
Ordenar la constitución de reservas preventivas por riesgo en la operación de la Cartera Crediticia, adicionales a las derivadas del proceso de calificación de dicha Cartera, para aquellos créditos que en su proceso presenten vicios o irregularidades o conflictos de interés de acuerdo a lo señalado en las presentes disposiciones o bien, en el evento de que se aparten de la normatividad aplicable, de las sanas prácticas y usos o de los objetivos, lineamientos y políticas establecidos en materia de crédito.
- II.
Ordenar, con fundamento en el artículo 7 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y demás disposiciones aplicables, la suspensión en el otorgamiento de nuevos créditos, cuando los Organismos de Fomento o Entidades de Fomento, incumplan de manera grave o reiterada lo previsto en la ley que los rige o las presentes disposiciones.
Sección Cuarta Reservas preventivas adicionales
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
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