Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 37
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 34
Artículo 37.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento cuya Cartera Crediticia sea originada por créditos otorgados a Entidades Financieras o intermediarios, con el objeto de que estas canalicen a su vez Financiamiento a personas físicas o morales que funjan como acreditados finales, recayendo parcial o totalmente el riesgo de crédito en los propios Organismos de Fomento o Entidades de Fomento o bien, sea originada por garantías que los referidos Organismos de Fomento y Entidades de Fomento otorguen a Entidades Financieras en favor de terceros, podrán prever para los efectos de la presente sección, mecanismos que obliguen a las propias Entidades Financieras o intermediarios a solicitar un Reporte de Información Crediticia previa a la celebración de la operación respectiva, así como a integrar dicho Reporte de Información Crediticia al expediente que corresponda pero, en todo caso, los citados Organismos de Fomento y Entidades de Fomento serán los responsables de constituir las reservas a que se refiere el artículo 36 de las presentes disposiciones, hasta por el monto de los recursos canalizados o comprometidos, cuando no se haya formulado la solicitud respectiva.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas