Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 38
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 34
Artículo 38.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento quedarán exceptuados de lo previsto en el artículo 36 de estas disposiciones, tratándose de:
- I.
Créditos cuyos solicitantes tengan relación laboral con el Organismo de Fomento o la Entidad de Fomento acreditante y otorguen su consentimiento irrevocable para que el pago se realice mediante deducciones que se efectúen a su salario o bien, los pagos se descuentan de su salario en términos de las disposiciones legales aplicables.
- II.
Créditos cuyo importe en moneda nacional sea equivalente a 1,000 UDIs, al momento de ser otorgados o bien, se encuentren denominados en dicha Unidad hasta por tal monto.
- III.
Créditos otorgados a Instituciones o bancos de primer orden establecidos en el extranjero.
- IV.
Créditos que otorguen las Entidades de Fomento, directos o de segundo piso, otorgados al amparo de programas de apoyo instrumentados por el Gobierno Federal, ante emergencias o desastres naturales.
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas