Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 48
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 37
Artículo 48.- La Comisión podrá ordenar la constitución y mantenimiento de reservas preventivas por riesgo en la operación para la Cartera Crediticia, adicionales a las derivadas del proceso de calificación, por el 100 por ciento del saldo del adeudo del crédito, cuando no se contenga en los expedientes correspondientes, o no pueda ser probada por los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, la existencia de la información considerada como necesaria para ejercer la acción de cobro de las operaciones crediticias, de acuerdo a lo establecido en los anexos que correspondan al tipo de operación de que se trate.
En el caso de operaciones señaladas en el artículo 38 estas disposiciones, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento quedarán exceptuados de integrar en los expedientes respectivos lo relativo al Reporte de Información Crediticia.
Las reservas preventivas a que hace referencia este artículo deberán considerarse de carácter general y solamente podrán liberarse una vez que los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento acrediten ante la Comisión haber corregido las deficiencias observadas.
Capítulo III Diversificación de riesgos
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas