Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 69
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 49
Artículo 69.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán contar con un área de Auditoría Interna independiente de las Unidades de Negocio y administrativas, cuyo responsable o responsables serán designados por el Consejo o, en su caso, por el Comité de Auditoría, que lleve a cabo, cuando menos, una vez al año o al cierre de cada ejercicio una auditoría de Administración Integral de Riesgos que contemple, entre otros, los aspectos siguientes:
- I.
El desarrollo de la Administración Integral de Riesgos de conformidad con lo establecido en las presentes disposiciones, con los objetivos, lineamientos y políticas en la materia aprobados por el Consejo, así como con los manuales para la Administración Integral de Riesgos a que se refiere el último párrafo del artículo 71 de las presentes disposiciones.
- II.
La organización e integración de la unidad para la Administración Integral de Riesgos y su Independencia de las Unidades de Negocio.
- III.
La suficiencia, integridad, consistencia y grado de integración de los sistemas de procesamiento de información y para el análisis de riesgos, así como de su contenido.
- IV.
La consistencia, precisión, integridad, oportunidad y validez de las fuentes de información y bases de datos utilizadas en los modelos de medición.
- V.
La validación y documentación de las eventuales modificaciones en los modelos de medición de riesgos, y su correspondiente aprobación por el comité de riesgos.
- VI.
La validación y documentación del proceso de aprobación de los modelos de medición de riesgos utilizados por el personal de las Unidades de Negocio y de control de operaciones, así como de los sistemas informáticos utilizados.
- VII.
La modificación de los Límites de Exposición al Riesgo, Niveles de Tolerancia al Riesgo y los controles internos, de acuerdo con los objetivos, lineamientos y políticas para la Administración Integral de Riesgos aprobados por el Consejo.
- VIII.
El desarrollo de las funciones del área de Contraloría Interna, según lo dispuesto en la Sección Sexta del Capítulo VI del Título Segundo de las presentes disposiciones.
Los resultados de la auditoría deberán asentarse en un informe que contendrá los criterios y procedimientos utilizados para su realización y, en su caso, las recomendaciones para solucionar las irregularidades observadas. Dicho informe se presentará a más tardar en el mes de febrero de cada año al Consejo, al comité de riesgos y al Titular del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento de que se trate, debiendo también remitirse a la Comisión dentro de los primeros 10 días hábiles del mes de marzo del mismo año.
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas