Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 76
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 53
Artículo 76.- Tratándose de títulos conservados a vencimiento, de posiciones en instrumentos financieros derivados de cobertura de posiciones primarias distintas a las incluidas en el artículo 75 anterior, así como de las demás posiciones sujetas a Riesgo de Mercado no incluidas en el artículo señalado, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, para la administración del riesgo de mercado, deberán sujetarse a lo siguiente:
- I.
Analizar, evaluar y dar seguimiento a las variaciones de ingresos financieros y de valor económico como resultado del riesgo de mercado, utilizando para tal efecto modelos de riesgos que tengan la capacidad de medir la pérdida potencial en dichas posiciones, asociada a movimientos de tipos de cambio y tasas de interés por moneda, sobre un período específico.
- II.
Procurar la consistencia entre los modelos de valuación de las posiciones en instrumentos financieros, incluyendo, en su caso, los derivados utilizados por la unidad para la Administración Integral de Riesgos y aquellos aplicados por las diversas Unidades de Negocio.
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- III.
Comparar las variaciones de ingresos financieros estimadas con los resultados efectivamente observados. En caso de que los resultados proyectados y los observados difieran significativamente, se deberán realizar las correcciones necesarias.
- IV.
Contar con la información histórica de los Factores de Riesgo necesaria para el cálculo de ingresos financieros en riesgo.
- V.
Calcular la exposición por riesgo bajo distintos escenarios, incluyendo escenarios extremos.
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas