Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 84
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 61
(23) Artículo 84.- La constitución y registro en la contabilidad de las reservas preventivas de la Cartera Crediticia de Consumo no revolvente, deberán realizarse considerando cifras al último día de cada mes, independientemente de que su esquema de pago sea semanal, quincenal o mensual, de acuerdo con alguno de los siguientes esquemas de cálculo de reservas:
- I.
Para aquellos créditos clasificados en etapa 1 o 3 de acuerdo con el artículo 83 de las presentes disposiciones, el porcentaje que se utilice para determinar las reservas a constituir por cada crédito será el resultado de multiplicar la Probabilidad de Incumplimiento por la Severidad de la Pérdida, en tanto que el monto de las reservas será el resultado de multiplicar el porcentaje anterior por la Exposición al Incumplimiento, de acuerdo con la siguiente fórmula:
𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝐸𝑡𝑎𝑝𝑎 1 𝑜 3 𝑖= 𝑃𝐼𝑖 𝑆,𝑄,𝑜 𝑀× 𝑆𝑃𝑖× 𝐸𝐼𝑖
En donde:
Reservas Etapa 1 o 3i = Monto de reservas a constituir para el i-ésimo crédito que se encuentre en etapa 1 o 3 según corresponda.
PIi S ,Q ,ó M, = Probabilidad de Incumplimiento del i-ésimo crédito.
S, Q, M = Superíndices que indican si los períodos de facturación son semanales, quincenales o mensuales, en ese orden.
SPi = Severidad de la Pérdida del i-ésimo crédito.
EIi = Exposición al Incumplimiento del i-ésimo crédito.
- II.
Para aquellos créditos clasificados en etapa 2 de acuerdo con el artículo 83 de estas disposiciones, para la estimación de reservas para la vida completa de créditos con pago de capital e intereses periódicos, se utilizará la siguiente fórmula:
𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝑉𝑖𝑑𝑎 𝐶𝑜𝑚𝑝𝑙𝑒𝑡𝑎𝑖= 𝑃𝐼𝑖 𝑋× 𝑆𝑃𝑖 𝑋× 𝐸𝐼𝑖 (1 + 𝑟𝑖 𝑋) ∗[1 −(1 −𝑃𝐼𝑖 𝑋) 𝑛 𝑃𝐼𝑖 𝑋 ] −𝑃𝐼𝑖 𝑋× 𝑆𝑃𝑖 𝑋× 𝑃𝐴𝐺𝑂𝑖 𝑋 𝑟𝑖 𝑋(1 + 𝑟𝑖 𝑋) ∗[1 −(1 −𝑃𝐼𝑖 𝑋) 𝑛 𝑃𝐼𝑖 𝑋 ]
+ 𝑃𝐼𝑖 𝑋× 𝑆𝑃𝑖 𝑋× 𝑃𝐴𝐺𝑂𝑖 𝑋 𝑟𝑖 𝑋(𝑟𝑖 𝑋+ 𝑃𝐼𝑖 𝑋) ∗[1 −(1 −𝑃𝐼𝑖 𝑋 1 + 𝑟𝑖 𝑋) 𝑛 ]
- III.
Para realizar la estimación de reservas para la vida completa de créditos con una sola amortización al vencimiento de capital e intereses o una sola amortización de capital al vencimiento y pago periódico de intereses, se aplicará la fórmula siguiente.
𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝑉𝑖𝑑𝑎 𝐶𝑜𝑚𝑝𝑙𝑒𝑡𝑎𝑖= 𝑃𝐼𝑖 𝑋× 𝑆𝑃𝑖 𝑋× 𝐸𝐼𝑖 (𝑟𝑖 𝑋+ 𝑃𝐼𝑖 𝑋) ∗[1 −(1 −𝑃𝐼𝑖 𝑋 1 + 𝑟𝑖 𝑋) 𝑛 ]
||
En donde:
Reservas Vida Completai
= Monto de reservas a constituir para el i-ésimo crédito en etapa 2. PIiX = Probabilidad de Incumplimiento del i-ésimo crédito clasificado como S, Q o M con esquemas de pago semanales, quincenales o mensuales, respectivamente.
SPiX = Severidad de la Pérdida del i-ésimo crédito.
EIi = Exposición al Incumplimiento del i-ésimo crédito.
riX = Tasa de interés anual del i-ésimo crédito cobrada al cliente. El valor de esta variable deberá estar expresado a 5 decimales y siempre ser mayor a 0. En casos donde la tasa de interés anual sea igual a 0, se deberá utilizar un valor fijo de 0.00001 %.
n = Plazo al vencimiento del i-ésimo crédito, número de años que, de acuerdo con lo establecido contractualmente, resta para liquidar el crédito a la fecha de calificación de cartera.
𝑛= 𝑚𝑎𝑥𝑖𝑚𝑜{𝑁ú𝑚𝑒𝑟𝑜 𝑑𝑒 𝑑í𝑎𝑠 𝑟𝑒𝑚𝑎𝑚𝑒𝑛𝑡𝑒𝑠 𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑎𝑐𝑡𝑢𝑎𝑙𝑒𝑠 365.25 , 1}
En los casos donde el plazo contractual del crédito haya finalizado y aun exista un saldo remanente, se le deberá asignar el valor de 1 a esta variable. El valor de esta variable deberá estar expresado a 5 decimales.
PAGOiX = Pago teórico anual amortizable del i-ésimo crédito definido como:
𝑃𝐴𝐺𝑂𝑖 𝑋= 𝐸𝐼𝑖× (1 + 𝑟𝑖 𝑋) × (1 −(1 + 𝑟𝑖 𝑋) −1) (1 −(1 + 𝑟𝑖 𝑋) −𝑛)
El cálculo deberá considerar dos decimales.
X = Superíndice que indica si los esquemas de pago del crédito corresponden a semanal (S), quincenal (Q), o mensual (M).
Salvo que se indique lo contrario, los cálculos requeridos para obtener las reservas para la vida completa de los créditos deberán realizarse considerando 4 decimales.
El monto de reservas para los créditos en etapa 2 será el resultado de:
𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝐸𝑡𝑎𝑝𝑎 2𝑖= 𝑀𝑎𝑥𝑖𝑚𝑜(𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝑉𝑖𝑑𝑎 𝐶𝑜𝑚𝑝𝑙𝑒𝑡𝑎𝑖 , 𝑃𝐼𝑖 𝑋× 𝑆𝑃𝑖 𝑋× 𝐸𝐼𝑖 )
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas